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20 de febrero de 2014

III. Aval a la impunidad del poder económico imperialista por creencia en la democracia que criminaliza tanto a los desposeídos como a los que reclaman sus derechos. Con el 54% del electorado promulga la Ley anti-terrorista y promueve reforma neoliberal del Código Civil.

En el contexto de un 2014 con mayor conflictividad social
Reformas polémicas en el Código Civil

El proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial atravesó fuertes polémicas hacia finales del 2013, a partir de las más de 100 modificaciones que el oficialismo realizó al proyecto original diseñado hace más de 2 años por los jueces de la Corte Suprema de la Nación Ricardo Lorenzetti y Elena Highton, con la doctora Aida Kemelmajer de Carlucci. Entre los puntos más conflictivos de la reforma se encuentran la responsabilidad del Estado, el inicio de la vida, el derecho al agua, la función social de la propiedad de la tierra, entre otros. 

Por El Caminante.
2014-01-01
Responsabilidad del Estado
El tema de la responsabilidad del Estado había sido incluido en el proyecto original, pero luego fue sustraído del Código Civil y Comercial, dándosele tratamiento el mismo día en la Cámara de Diputados, a una ley de responsabilidad de Estado, de manera separada. La misma exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus funcionarios públicos ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un ciudadano o a una empresa. Éstos ya no podrán acudir al fuero civil para reclamar un resarcimiento por ese daño cometido, sino que deberán interponer reclamos administrativos sujetos a una legislación que no es homogénea y que varía según sea la provincia en que haya ocurrido el hecho.

En otro retroceso, también elimina las sanciones pecuniarias disuasivas (astreintes, o multas) contra el Estado y sus agentes y funcionarios. Peor aún, establece que el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos. Un gran ejemplo de lo conflictivo que puede ser este artículo es la masacre de Once: si eso hubiese ocurrido luego de la sanción del nuevo Código, no existiría la posibilidad de accionar contra el Estado ni sus funcionarios.

¿Y a los trabajadores?
En este marco, es importante tener en cuenta que los trabajadores públicos, no podrán accionar contra el Estado en el Fuero Civil y con su normativa (tampoco contra contratistas del Estado), considerando que dicho fuero permite al damnificado, a diferencia del Contencioso Administrativo, una reparación íntegra del daño ya que se tienen en cuenta varios rubros como daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc..
Respecto a los trabajadores del sector privado, la reforma del Código Civil establece que la empresa principal no será responsable ni solidariamente, de las deudas laborales de firmas dependientes o subsidiarias. A contramano de diversos fallos, esta modificación deja las puertas abiertas a la tercerización, ya que las empresas que tercerizan no podrán ser demandadas solidariamente junto con las empresas dependientes por los trabajadores.

Así también es un punto conflictivo la regulación de las UTE (Unión Transitoria de Empresas). No se presume que quienes las integran sean solidariamente responsables por los actos y operaciones que haga la UTE, ni las obligaciones que contraiga frente a terceros. Dicha regulación afectaría de lleno a los acreedores de dichas entidades siendo los trabajadores el eslabón más frágil de esa cadena de acreedores.

Asimismo se modifica la regulación del Contrato de Suministro, la figura contemplará el contrato por el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin relación de dependencia. Este es uno de los fraudes más comunes dentro del mercado laboral. Muchas veces se esconde la relación de dependencia con la confección de dicho contrato, ficción que no permite que las normativas laborales, que poseen principios a favor de los trabajadores, alcancen a dicha relación.

Como última arista en la afectación de los trabajadores, se regula la posibilidad de crear una Sociedad Unipersonal, es decir, compuesta por un solo socio. Esta regulación pondrá a salvo el patrimonio personal del socio único, y ante reclamos laborales y de otros estilos, la responsabilidad alcanzaría solamente al patrimonio societario. Esta figura será bien recibida por las sociedades extranjeras, que en lugar de instalar una sucursal con las mismas responsabilidades que una casa matriz, optarán por constituir una sociedad unipersonal (filial). Así la casa matriz no responderá por las obligaciones contraídas por la sociedad unipersonal. Esto afectaría directamente a los trabajadores, sobre todo en caso de concurso o quiebra de la filial, solo pudiendo cobrarse sus créditos laborales del patrimonio insolvente de la sociedad unipersonal.

La incidencia de la Iglesia y el polémico artículo 19
La reforma del Código Civil también fue fuertemente cuestionada por organizaciones sociales y de derechos humanos criticando a la injerencia de la Iglesia Católica en el artículo 19. Este establece que la vida humana comienza desde la concepción (ya no aclara "en el seno materno"), eliminando cualquier tipo de mención a las técnicas de fertilización asistida y, por lo tanto, a las diferencias entre un embrión antes y después de ser transferido. A su vez que impone límites claros a la hora de debatir la legalización del aborto.
Por otro lado, se sostiene en la reforma del Código Civil y Comercial el estatus de persona jurídica publica que posee la Iglesia Católica. Esto confirma el soporte financiero que le asegura la Constitución y la inembargabilidad de sus bienes, dándole fuerte preeminencia por encima de todas las organizaciones religiosas.

Función social de la propiedad
Otro punto de tensión en el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial es respecto a la eliminación de la función social de la propiedad privada y la regulación de las diferentes formas de propiedad.
En este punto no se tiene en cuenta las dificultades que sufren las familias campesinas e indígenas en el campo para acceder a la vivienda y a la propiedad de las tierras que habitan, donde muchas veces ni siquiera se reconoce la propiedad veinteñal, por lo que terminan por ser sometidas a todo tipo de violencias judiciales y también físicas. Algo similar ocurre en las ciudades, donde la falta en el acceso a la vivienda con servicios elementales no deja de aumentar.

Así también, se define a los Pueblos Originarios como personas de Derecho Privado, desconociendo que la Constitución contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. Las comunidades indígenas tendrán derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras, sólo en caso de que tengan personería jurídica reconocida, pero se excluye su participación en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.

Otros menos afortunados
Quizás uno de los puntos más criticados es el que hace referencia a la eliminación del acceso al agua potable como un derecho humano. El artículo eliminado obligaba al Estado a garantizarlo sin distinción a todos los habitantes para fines vitales. Punto más que necesario en un país donde actualmente más de un cuarto de la población no accede al agua potable.
Como último punto, en materia de arbitraje, las partes en conflicto podrán elegir otro tribunal, privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica. Se refuerza la continuidad de las políticas de la década de los 90, teniendo como antecedente cercano la aceptación del CIADI (Tribunal del Banco Mundial), por parte del Estado Argentino, para dirimir controversias con Empresas extranjeras.

Conclusiones
Estos son los puntos más significativos de una reforma del Código Civil, que consta de más de 2600 artículos, y presumiblemente entrara en vigencia en el 2016. Su aprobación estuvo atravesada por fuertes polémicas, y su eje central no fue el de realizar una reforma en donde el pueblo participe y se empodere a partir de sus derechos, y donde se puedan ver avances significativos en necesidades tan contundentes como el acceso a servicios básicos, la propiedad de la tierra, la decisión de las mujeres en su propio cuerpo, la responsabilidad del Estado de garantizar todos los derechos, etc. Ha pasado por tantas modificaciones y lo atravesaron tantos intereses que se ha perdido la oportunidad de modificar a favor de los sectores populares, uno de los instrumentos jurídicos más relevantes a la hora de regular la vida de los argentinos.

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