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29 de julio de 2010

Lucha por justicia del pueblo qom de La Primavera y convocatoria a la solidaridad

Aborígenes qom cortan la ruta 86 a 140 kilómetros de Formosa Capital. Expulsados de la tierra
“Estamos cortando la ruta, sí señor. El pueblo qom de La Primavera, ya cansado de esperar una respuesta de las autoridades provinciales, de los organizamos nacionales, de derechos humanos, del derecho del aborigen y por ahí hasta la Defensoría del Pueblo y cuanto organismo haya, ahí hemos llevado nuestra protesta. Esto desde el año 2008. Y todo es silencio".
Quién cuenta es Félix Díaz, originario qom y cacique de dicha comunidad, la primavera, donde viven alrededor de unas 4500 personas entre hermanos originarios y criollos. Viven y comparten esa tierra desde el tiempo de la memoria.
“No sé. Hay como dos países –sigue contando Félix Díaz-. O dos realidades de lo que se habla y lo que se hace con los pueblos originarios. Yo he visto la Marcha de los Pueblos, he visto que los ha recibido la presidenta Cristina Fernández.

Y hasta cuando se puede, algo se lee sobre nuestros derechos. Sabemos que tenemos derechos. Pero esos derechos no llegan a Formosa. Debe haber alguna frontera muy especial, muy de mandamás que dice y hacen lo que ellos quieren. A nosotros, pueblo qom, en la comunidad La Primavera, nos han quitado 2042 hectáreas de nuestra tierra para dársela a un señor que se llama Celias. Bueno, este señor comenzó a traer vacas y meterlas en nuestra tierra. Dijo tener título de propiedad. Nosotros, nuestra Comunidad qom Navogoh (La Primavera), estuvimos soportando esto. Pero ahora ya vienen por todo.
Nosotros desde siempre tenemos asignadas 5178 hectáreas. Ahí viven mi comunidad desde siempre. Yo he vivido, mis padres han vivido, familias que somos hermanos. Y un día aparece una empresa de alambrar la tierra y nos quitan bosque, lagunas, nos quitan de donde viven nuestros animalitos. Eso fue posible porque la provincia, el gobierno y las autoridades hicieron una nueva Ley de emergencia y reacomodamiento de Tierras. Ley 26160. ¿Qué le parece? Y este señor Celios, como si esa tierra realmente fuera suya, donó 600 hectáreas a la Universidad de Formosa. Allí ahora han comenzado a levantar un edificio, un emprendimiento de extensión universitaria. Nada sabemos de ese proyecto, nada nos han consultado. Y que una tierra que está en litigio, que es nuestra por derecho ancestral, se pongan a levantar edificios, es demasiado.
Entonces lo que vivimos como realidad los pueblos originarios, no es lo que se dice en Buenos Aires, que somos hermanos con derecho y eso. Aquí en Formosa no es así. Nos han despojado de la tierra. Y no podemos pararlos. Hace tres días que estamos cortando la ruta y no se ha aparecido ningún funcionario, nadie para hablar. Tampoco la prensa. Ellos son dueños de todo.
Usted que pensaría si una mañana se levanta y le han quitado la mitad de su casa. Eso han hecho con nuestra comunidad. Nos han cercado. Aparecieron con capangas, alambraron y se han apoderado de nuestra tierra. Todo legal, según ellos. El gobierno cambia una ley de un día para otro, habla de reordenamiento y esas palabras que usan y la realidad es que con los hermanos nos quedamos sin los árboles, sin la laguna. Nos cortan el horizonte
.
Ahora están en la ruta.
Sí. Queremos justicia, queremos que vengan y nos expliquen porque ellos pueden quitarnos la tierra, Porque al que le cedieron la tierra de tan bueno le dona a la provincia 600 hectáreas. ¿No le suena sospechoso todo eso? Los hermanos qom, los criollos con los que antes peleamos y ahora padecemos el mismo despojo, nos turnamos para cortar la ruta. Los viejitos lo hacen durante el día. Y cuando llega la noche y el frío, vamos nosotros, los que somos más jóvenes.
Así vamos pasando. Pero no hemos recibido apoyo de ningún organismo. Parece que los Derechos Humanos son para allá, para Buenos Aires, que aquí no hay otro derecho que lo que nos imponen estos señores. Y sabemos que vienen despojando de tierras a muchos hermanos hacia el interior de la provincia. Y a los criollos. Tierras donde hemos vivido por generaciones y generaciones. Los más ancianos de nuestros hermanos nos dicen que allí nacieron sus abuelos.
Hasta ahí llega la memoria.
¿Y que van ha hacer?
Seguiremos cortando la ruta. Y después buscaremos quién nos escuche. No se puede creer que se cometa una injusticia tan grande contra nuestro pueblo. Digo, por ahí, como somos originarios no tenemos derechos de argentinos, pueden hacer lo que vienen haciendo ya desde mucho tiempo. Al final todos terminamos en villas miserias, arrinconados, quitados de nuestra tierra, de nuestros dioses, de nuestros ancestros. Bueno.
Por ahora es lo que puedo decirle.
Y que vamos a seguir luchando. Esperamos la solidaridad de los que creen realmente que los pueblos originarios tenemos derechos, y que no pueden cambiar una ley y al otro día nosotros estamos en la ruta. Sin nada. Es lo que quieren hacer. Sacarnos de la tierra. Y diga en Buenos Aires lo que estamos pasando los hermanos qom, diga que hasta aquí no llega la justicia ni los derechos humanos ni los derechos del aborigen
.

Posdata
Compañeros de prensa Tupac: Les envío las fotos que pude sacar con el celular ese día los compañeros de la Tupac Amaru Formosa y los compañeros originarios del pueblo qom del barrio homónimo Eliseo Nina, Bonifacio Alegre y Segundo Francisco fuimos a llevar la solidaridad y apoyo a los compañeros originarios de la colonia La Primavera de Laguna Naic Neck localidad situada a 140 kilómetros al norte de nuestra capital. Y que se encuentran cortando la ruta nacional 86 en reclamos por que se escuchen sus necesidades y se paralice la obra de la universidad de Formosa está edificando en tierras pertenecientes a la comunidad.
Tierras que fueron expropiadas en el año 2007 por el gobierno provincial totalizando unas 600 hectáreas. El compañero Félix Díaz dirigente de la comunidad de la primavera y coordinador de los pueblos originarios del INADI es quien organiza y motoriza la protesta y se encuentra acompañada por el compañero de la Tupac Amaru de dicha localidad Pablo Asijack . Desde Formosa le hemos acercado mercaderías como una manera de sobrellevar las duras condiciones en que se encuentran por el frío reinante. Unos doscientos compañeros están sobre la ruta durante el día las mujeres y los ancianos permanecen en el corte y por la noche son reemplazados por los compañeros más jóvenes.
Una importante presencia policial todo alrededor del corte metidos en los montes y en permanente provocación para que los compañeros reaccionen y así justificar una posible represión. Nosotros estamos viajando mañana para llevar más víveres y frazadas y permanecer más tiempo con ellos. Por ahora la medida es por tiempo indeterminado.
Un gran abrazo. Luís Recalde, Tupac Amaru Formosa
http://comunidadlaprimavera.blogspot.com/2010/07/apoyo-de-la-tupac-amaru-la-primavera.html

13 de julio de 2010

Por violencia sexista, 126 mujeres fueron asesinadas en Argentina durante el primer semestre 2010

INFORME DE INVESTIGACIÓN del Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil “Adriana Marisel Zambrano” (*) (**)
FEMICIDIOS EN ARGENTINA 1º DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2010
“Los datos corresponden al Informe de Investigación de Femicidios en Argentina, que abarca el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2010 y han sido recopilados de las Agencias informativas: TELAM, DYN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial, así como el seguimiento de cada caso en los medios. En el período 1º de Enero al 30 de Junio de 2010, se registraron:
* 126 Femicidios (mujeres y niñas). * 6 Femicidios “Vinculados” de hombres y niños. * Se registra un incremento de más 30% de asesinatos por violencia sexista con respecto al mismo período del año 2009.
Femicidio
El Femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad. El término Femicidio es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista. (El concepto Femicidio fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de Los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas).(...)
Con este Informe de Investigación, estamos solicitando y remarcando la necesidad de:

  • Existencia de estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres monitoreadas por la sociedad civil. Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal autónoma.
  • Pérdida automática y definitiva de la patria potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarías.
  • Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia: en el marco de este estudio se puede observar que, en mas del 14% de los casos de este informe , antes de que se cometa el Femicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias por violencia.
  • Reglamentación de la LEY N º 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.


Femicidio “Vinculado
Término desarrollado por el Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro y que el Observatorio sostiene, el término Femicidio “Vinculado”, parte del análisis de las acciones del femicida, para consumar su fin: matar, castigar o destruir psíquicamente a la mujer sobre la cual ejerce la dominación.
En esta definición se registran dos categorías:
-Personas que fueron asesinadas por el femicida, al intentar impedir el Femicidio o quedaron atrapadas “en la línea de fuego”.
-Personas con vínculo familiar o afectivo con la mujer, que fueron asesinadas por el femicida con el objeto de castigar y destruir psíquicamente a la mujer a quien consideran de su propiedad. (…)

Otras reflexiones sobre del Primer Semestre de 2010
18 casos registraron denuncias y/o exposiciones previas por violencia.
7 femicidas pertenecerían a fuerzas de seguridad.
80 casos de mujeres heridas de gravedad en recuperación, un 20 % hospitalizadas con pronostico reservado.
13 casos de Femicidios fueron cometidos por novios.
En los registros realizados, no están contemplados por la insuficiente información que surgen de los medios de comunicación los siguientes casos:
-Mujeres que ingresaron a los hospitales con evidencia de violencia sexista, pero al fallecer en sus certificados de defunción figura muerte por paro cardiorrespiratorio u otro causal, invisibilizando la violencia que generó el cuadro traumático.
-Mujeres que mueren por abortos clandestinos.
Con este Informe de Investigación, estamos solicitando y remarcando la necesidad de: -Existencia de estadísticas oficiales sobre la violencia hacia las mujeres monitoreadas por la sociedad civil. -Incorporación en el Código Penal de la figura de Femicidio, como una figura penal autónoma. -Pérdida automática y definitiva de la patria potestad del femicida, no así de sus obligaciones alimentarías. -Protección integral y efectiva para la mujer víctima de violencia: en el marco de este estudio se puede observar que, en mas del 14% de los casos de este informe , antes de que se cometa el Femicidio, los asesinos ya habían sido objeto de denuncias por violencia. -Reglamentación de la LEY N º 26.485 “Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Es necesario considerar a la violencia sexista, como una cuestión política, social, cultural y de Derechos Humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata.
(*) OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA DE LA SOCIEDAD CIVIL
“ADRIANA MARISEL ZAMBRANO”
Dirección General: Ada Beatriz Rico - Co Fundadora de la Asociación Civil La Casa del Encuentro
Coordinación Ejecutiva: Fabiana Tuñez - Co Fundadora de la Asociación Civil La Casa del Encuentro
El Área de Investigación de La Asociación Civil La Casa del Encuentro

Representación de CABA y Provincia de Buenos Aires
Representaciones en las provincias de: Río Negro, San Salvador de Jujuy, Entre Ríos, San Juan, Corrientes, Mendoza, Tucumán
ESTE INFORME SE PUEDE DIFUNDIR, CITANDO LA FUENTE: OBSERVATORIO DE FEMICIDIOS EN ARGENTINA DE LA SOCIEDAD CIVIL
“ADRIANA MARISEL ZAMBRANO”
Teléfonos de Contacto (011) 4982-2550/ 155938-4357
(**) En homenaje a Adriana Marisel Zambrano, 28 años, Palpalá, San Salvador de Jujuy. La asesinaron a golpes de puño y puntapiés en diversas partes del cuerpo. José Manuel Alejandro Zerda, de 29 años, fue encontrado autor de “homicidio preterintencional” y sentenciado a 5 años de prisión por asesinar a su ex pareja y madre de su hija que en ese momento tenía sólo nueve meses de vida. La presentación del informe es un homenaje a dos años de su asesinato.
Este Informe es Apoyado por:
Dirección General de La Mujer de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dirección General de Fortalecimiento de la Sociedad Civil C. A. B. A
Global Fund for Women
Asociación Civil La Casa del Encuentro
Espacio feminista, social y cultural Resol IGJ Nº 679
Fuente:www.anred.org /13-07-2010

¡NO AL 82% MÓVIL! dice el Gobierno K porque privilegia a los grandes capitales

"82% móvil para las jubilaciones
Un paso necesario hacia un sistema previsional más justo" Por Prensa De Frente
En las últimas semanas, el gobierno y parte de la oposición vienen sosteniendo un debate sobre el 82% móvil para los jubilados. Bandera justa en manos en su mayoría cuestionables, la discusión enfrenta a muchos que rebajaron el 13% a los jubilados y a todo el gasto social en 2001 y a otros que, ahora en el gobierno, dicen que esta reivindicación histórica –un ingreso mínimamente digno para los ancianos y ancianas- es una medida “irresponsable”.

Historia de un sistema en crisis permanente
En su origen, los sistemas de previsión social (jubilaciones, pensiones) surgieron como respuesta de los propios trabajadores y trabajadoras. Sindicatos, mutuales y otras formas de auto-organización obrera conformaron las primeras “cajas de previsión” en los albores del siglo XX. Con el ascenso del movimiento obrero, en los primeros años del peronismo, el sistema mutó hacia una forma estatal y crecientemente centralizada. En sus inicios, los pagos del sistema fueron financiados por aportes que los propios trabajadores y trabajadoras hacían de sus salarios, más los aportes que los empresarios fueron forzados a realizar por las luchas obreras. Con la estatización de la política de seguridad social, este régimen de financiamiento continuó y poco a poco se consolidó. El 82% móvil para las jubilaciones se estableció como criterio de base en el marco de esta consolidación. Progresivamente, el sistema de seguridad social fue incorporando otros beneficios bajo su órbita, como las asignaciones familiares -para los trabajadores y trabajadoras con empleo formal- y recientemente, los beneficiarios de las asignaciones “universales” por hijo/a (AUH).(...)
La demanda histórica del 82% móvil para las jubilaciones se basa en el criterio de garantizar que el nivel de vida de las personas no se reduzca con el fin de su vida activa en el mercado laboral. En la situación actual, la primera medida para mejorar los beneficios que paga ANSES sería utilizar el superávit que hoy tiene el sistema. Si bien históricamente ha estado en crisis financiera, hoy el ANSES tiene superávit cercano a los 10 mil millones de pesos sobre la base de mantener bajas las jubilaciones y pensiones. Esos recursos permitirían aumentar un 20% de manera inmediata los beneficios para jubilados y pensionados.

En segundo lugar, la recaudación del ANSES en concepto de contribuciones patronales y aportes personales podría incrementarse sustancialmente. Como mencionamos antes, para 4 de cada 10 trabajadores/as los patrones no realizan aportes a la seguridad social. La inclusión de estos trabadores y trabajadoras al sistema de previsión significaría, por un lado, una justa y necesaria mejora en su situación laboral y, por otro, un ingreso promedio para el ANSES de aproximadamente 1.000 millones de pesos al año. En concepto de contribuciones patronales, la rebaja de los años noventa (que se mantiene intacta aún hoy) priva al Estado de unos 20 mil millones de pesos. Es imperativo su aumento para el conjunto de las empresas más grandes, cuyas ganancias en los últimos años han superado ampliamente las que obtuvieron en los noventa.
Hasta mediados de los años setenta, el sistema de previsión funcionó sobre esta base, aunque crecían sus contradicciones. Por un lado, caía la relación entre los aportantes y los beneficiarios: había cada vez más trabajadores jubilados y la masa de aportantes (obreros en blanco) aumentaba en menor proporción. Por otra parte, el empleo precarizado había comenzado a multiplicarse y con la dictadura de 1976 se profundizó una tendencia de deterioro en los niveles de salarios. Esta dinámica condujo a un desfinanciamiento brutal del sistema. Para compensar esta situación, ya en la década de 1980 comenzaron a asignarse recursos adicionales, provenientes de otros impuestos, para financiar las jubilaciones y pensiones.
En los 90, la creación del sistema de AFJPs, la reducción de los aportes patronales y el elevado empleo en negro aumentaron la presión sobre las finanzas del sistema de previsión social (en cabeza del ANSES). La re-estatización total del sistema en 2008 compensó sólo parcialmente el problema; sin embargo permanecen aún hoy vigentes dos cuestiones clave de los noventa: el impacto del empleo en negro (cercano al 40%) y la reducción de los aportes patronales. En los últimos años, la expansión en la base de beneficiarios no contributivos y de la AUH aumentaron las erogaciones sin incorporar nuevas fuentes de financiamiento.
El resultado de este proceso de largo alcance fue que las jubilaciones cayeron sostenidamente en comparación con los salarios (aún cuando los salarios han caído también fuertemente en estos últimos 35 años). Hoy el haber previsional medio apenas si alcanza el 40% del salario promedio, mientras que cerca del 85% de los beneficiarios de la seguridad social reciben los beneficios mínimos (equivalentes al 31% del salario promedio: menos de novecientos pesos). Si bien la cobertura del sistema alcanza hoy a casi el 90% de la población en edad de jubilarse, esos ingresos los mantienen al límite de la pobreza.

¿Qué puede hacerse? ¿Qué debe hacerse?
La demanda histórica del 82% móvil para las jubilaciones se basa en el criterio de garantizar que el nivel de vida de las personas no se reduzca con el fin de su vida activa en el mercado laboral. En la situación actual, la primera medida para mejorar los beneficios que paga ANSES sería utilizar el superávit que hoy tiene el sistema. Si bien históricamente ha estado en crisis financiera, hoy el ANSES tiene superávit cercano a los 10 mil millones de pesos sobre la base de mantener bajas las jubilaciones y pensiones. Esos recursos permitirían aumentar un 20% de manera inmediata los beneficios para jubilados y pensionados.
En segundo lugar, la recaudación del ANSES en concepto de contribuciones patronales y aportes personales podría incrementarse sustancialmente. Como mencionamos antes, para 4 de cada 10 trabajadores/as los patrones no realizan aportes a la seguridad social. La inclusión de estos trabadores y trabajadoras al sistema de previsión significaría, por un lado, una justa y necesaria mejora en su situación laboral y, por otro, un ingreso promedio para el ANSES de aproximadamente 1.000 millones de pesos al año. En concepto de contribuciones patronales, la rebaja de los años noventa (que se mantiene intacta aún hoy) priva al Estado de unos 20 mil millones de pesos. Es imperativo su aumento para el conjunto de las empresas más grandes, cuyas ganancias en los últimos años han superado ampliamente las que obtuvieron en los noventa.
Sólo estas dos medidas permitirían en lo inmediato aportar al ANSES los recursos necesarios para llevar las jubilaciones mínimas al 82% del Salario Mínimo. Sería un buen primer paso. A partir de allí pueden empezar a pensarse medidas adicionales de recaudación de impuestos y eliminación de subsidios para recomponer los ingresos del sistema de seguridad social y configurarlo como un sistema universal de garantía de ingresos.
En este sentido, un primer paso sería afectar un porcentaje de la recaudación en concepto de retenciones a la seguridad social. Actualmente casi la mitad de los pagos de jubilaciones se realiza con la recaudación de impuestos (IVA, Ganancias, Impuestos personales y al cheque, entre otros), pero las retenciones a las exportaciones (que representan un ingreso de 33 mil millones de pesos) no se utilizan con este fin. Si, por ejemplo, se destinara un 25% de estos ingresos a financiar los aumentos de las jubilaciones mínimas se lograría cubrir el 82% móvil para la mitad de los jubilados.
Además, podrían empezarse a imponer retenciones a las exportaciones mineras, incrementar las alícuotas del impuesto a las ganancias de las grandes empresas y grandes propietarios, la reimposición del impuesto a la herencia y a las ganancias financieras y el ajuste progresivo en los impuestos a la propiedad inmobiliaria.
El problema de la seguridad social hoy no es –como señalan los sectores más conservadores- que el gobierno usa la plata de los jubilados para otros fines (como la AUH) ni –como sostiene el kirchnerismo– la ausencia de recursos. El problema son las prioridades políticas. La disyuntiva es si se continúa privilegiando a los grandes capitales, al complejo agro-minero, a los sectores financieros y a los acreedores externos, o se decide avanzar sobre ellos para redistribuir la riqueza social producida por los trabajadores y las trabajadoras, con un sistema de seguridad social que elimine la pobreza y garantice un nivel de vida digno para nuestros mayores.
Fuente original: http://www.prensadefrente.org/pdfb2/index.php/a/2010/07/12/un_paso_necesario_hacia_un_sistema_previ
Fuente: www.rebelion.org /Argentina/ 13-07-2010



12 de julio de 2010

Ley de Filmus entrega reservas hídricas a las transnacionales mineras

Glaciares- Análisis Comparativo de Proyectos y oposición a la ley Filmus
Por Enrique Matías Viale
Este es un análisis comparativo de los proyectos de ley, Filmus Vs. Bonasso (M. Maffei) sobre protección de glaciares. Las asambleas que reúnen a los habitantes de las comunidades afectadas por la mega minería a cielo abierto con compuestos tóxicos, rechazan el proyecto de ley Filmus por tratarse de un fraude institucional al servicio de intereses corporativos transnacionales. La ley Filmus mantiene duplicidades legales para futuro arbitrio de la autoridad de aplicación de la misma.
Aclaraciones preliminares
Por “proyecto Bonasso” (B) debe entenderse el proyecto del diputado Miguel Bonasso, con dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y que es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei.
Por “proyecto Filmus” (F) debe entenderse el proyecto impulsado por el Senador Nacional Daniel Filmus que obtuvo media sanción del Senado Nacional.
Se analizará comparativamente -artículo por artículo- transcribiendo en primer lugar el proyecto Bonasso -identificado con (B)-, luego el proyecto Filmus -identificado con una (F) y en cursiva- y, posteriormente, nuestro comentario.(...)
En resumen, el proyecto Filmus:
- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.

- Análisis comparativo:
(Bonasso) Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
(Filmus) Artículo 1° – Objeto.
La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y las actividades industriales, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la generación de energía hidroeléctrica; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Los glaciares constituyen bienes de carácter público y su dominio corresponde a las provincias o al Estado nacional, según el lugar en que se ubiquen.
Comentario
El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que "sirven y son necesarios" para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.
En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece:
“Quedan comprendidos entre los bienes públicos:
(…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”
(B) Art. 2° – Definición.
A los efectos de la presente ley, se entiende por «glaciar» toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por «ambiente periglacial» el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
(F) Art. 2° – Definiciones.
A los efectos de la presente ley, la protección se extiende, dentro del ambiente glacial, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros; cuerpos que cumplen uno o más de los servicios ambientales y sociales establecidos en el artículo 1°.
Se entiende por:
a) Glaciares descubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne expuestos, formados por la recristalización de la nieve, cualquiera sea su forma y dimensión;
b) Glaciares cubiertos: aquellos cuerpos de hielo perenne que poseen una cobertura detrítica o sedimentaria;
c) Glaciares de escombros: aquellos cuerpos de detrito congelado y hielo, cuyo origen está relacionado con los procesos criogénicos asociados con suelo permanentemente congelado y con hielo subterráneo, o con el hielo proveniente de glaciares descubiertos y cubiertos.
Son parte constituyente del ambiente glacial y periglacial protegido, además del hielo, el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Comentario
En este artículo, el proyecto Filmus al eliminar la definición de "ambiente periglacial", achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico" (que protege el proyecto Bonasso) dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. El proyecto Filmus sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia del proyecto Bonasso que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras, palabras todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, el proyecto de Filmus lo desprotege deliberadamente.
En definitiva, el área que deja sin protección el proyecto Filmus es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas.
Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica del proyecto Filmus, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.
(B) Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
(F) Art. 3º – Inventario.
Créase el Inventario Nacional de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Comentario
Al achicarse el bien jurídico tutelado o el ámbito de aplicación de la ley (ver Comentario art. 2º) se reduce también el área de intervención de Inventario Nacional de Glaciares.
(B) Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y del ambiente periglacial, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación.
(F) Art. 4º – Información registrada.
El Inventario Nacional de Glaciares deberá contener la información de los glaciares descubiertos, cubiertos y de escombros, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor a cinco (5) años, verificando los cambios en superficie de los glaciares, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
Al efectuarse la tarea de inventario de glaciares y ambiente periglacial se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Comentario
El proyecto Filmus, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado (ver comentario al art. 2º), reduce también el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.
Por otro lado, el agregado del último párrafo del proyecto Filmus, se encuentra en el artículo 5º del proyecto Bonasso.
(B) Art. 5º – El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la presente ley.
Se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional previo al registro del inventario.
(F) Art. 5º – Realización del inventario.
El Inventario Nacional de Glaciares será realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) en coordinación con la autoridad nacional de aplicación de la presente ley y con otras instituciones nacionales y provinciales competentes.
Comentraio
El proyecto de Filmus agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…) provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.
(B) Art. 6º – Actividades prohibidas.
En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica;
c) La exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
(F) Art. 6º – Actividades prohibidas. Se prohíben las actividades que puedan afectar la condición natural de los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, o sus funciones señaladas en el artículo 1°, las que impliquen su destrucción o traslado; o las que interfieran en su avance.

Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, las siguientes actividades:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen;
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, con excepción de las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La exploración y explotación minera o hidrocarburífera;
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.
Comentario
Al achicar el bien jurídico tutelado establecido en el artículo 2º (ver comentario), también se reduce el alcance de las prohibiciones establecidas en este artículo.
(B) Art. 7º – Todas las actividades proyectadas en los glaciares o el ambiente periglacial, que no se encuentren prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias aéreas o terrestres;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
(F) Art. 7º – Evaluación de impacto ambiental. Todas las actividades proyectadas en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°, que no se encuentran prohibidas estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a su escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizadas a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y el ambiente periglacial;
c) Deportivas, incluyendo andinismo, escalada y deportes no motorizados que no perturben el ambiente.
Comentario
El proyecto Filmus elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales).
Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada del proyecto Filmus.
Con esta “omisión”, el proyecto Filmus reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.
(B) Art. 8º – Autoridad competente.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción.
(F) Art. 8º – Autoridades competentes.
A los efectos de la presente ley, será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción. En el caso de las áreas protegidas comprendidas por la ley 22.351, será autoridad competente la Administración de Parques Nacionales.
En el Sector Antártico Argentino será autoridad competente la Dirección Nacional del Antártico.
Comentario
La incorporación de Filmus es intrascendente y sin valor alguno, atento que la jurisdicción en los Parques Nacionales es de la Administración de Parques Nacionales, lo mismo en el Sector Antártico Argentino que es de la Dirección Nacional del Antártico.
(B) Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
(F) Art. 9º – Autoridad nacional de aplicación.
Será autoridad nacional de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental.
(B) Art. 10. – Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
b) Realizar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
d) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
e) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
f) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
(F) Art. 10. – Funciones.
Serán funciones de la autoridad nacional de aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y del ambiente periglacial, en forma coordinada con las autoridades competentes de las provincias, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), y con los ministerios del Poder Ejecutivo nacional en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares, tanto en la órbita nacional, como en el marco de los acuerdos internacionales sobre cambio climático;
c) Coordinar la realización y actualización del Inventario Nacional de Glaciares, a través del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla);
d) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio argentino, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia, el que será remitido al Congreso de la Nación;
e) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
f) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
g) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley;
h) Incluir los principales resultados del Inventario Nacional de Glaciares y sus actualizaciones en las comunicaciones nacionales destinadas a informar a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Comentario
El agregado del inciso h) del proyecto Filmus sobre Cambio Climático no es trascendente atento que el gobierno nacional ya tiene la obligación de hacerlo.
(B) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, previo sumario que asegure el derecho de defensa y la valoración de la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, serán objeto de las siguientes sanciones, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración correspondiente;
c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
(F) Art. 11. – Infracciones y sanciones.
Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) Apercibimiento;
b) Multa de cien (100) a cien mil (100.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional;
c) Suspensión o revocación de las autorizaciones. La suspensión de la actividad podrá ser de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones serán aplicables previo sumario sustanciado en la jurisdicción en donde se realizó la infracción y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda, asegurándose el debido proceso legal, y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
(B) Art. 12. – En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
(F) Art. 12. – Reincidencia. En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
(B) Art. 13. – Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
(F) Art. 13. – Responsabilidad solidaria.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
(B) Art. 14. – El importe percibido por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinará preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
(F) Art. 14. – Destino de los importes percibidos.
Los importes percibidos por las autoridades competentes, en concepto de multas, se destinarán, prioritariamente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en cada una de las jurisdicciones.
(B) Art. 15. – Disposición transitoria.
Las actividades descritas en el artículo 6º, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
(F) Art. 15. – Disposición transitoria.
En un plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el Ianigla presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6°, se consideren prioritarias.
Al efecto, las autoridades competentes deberán proveerle toda la información pertinente que el citado instituto le requiera.
Las autoridades competentes deberán, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la culminación del inventario de la jurisdicción provincial, someter a las actividades mencionadas, a una auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales generados sobre los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2°.
El costo de la auditoría correrá por cuenta de los titulares responsables de las actividades. Los resultados de la auditoría deberán presentarse a las autoridades competentes. En caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley.
Comentario
No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° del proyecto Filmus que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. El proyecto Filmus establece que la Auditoria Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice "en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción..." La diferencia con el proyecto Bonasso es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoria Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoria Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoria Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.
Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.
(B) Art. 16. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
(F) Art. 16. – Sector Antártico Argentino. En el Sector Antártico Argentino, la aplicación de la presente ley estará sujeta a las obligaciones asumidas por la República Argentina en virtud del Tratado Antártico y del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.
Comentario final
En resumen, el proyecto Filmus:
- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorias Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución. www.ecoportal.net /12-07-10
Enrique Matías Viale - Presidente - Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas - www.AAdeAA.org.ar
Nota: Razones de nuestra absoluta oposición a la ley Filmus
Este es un análisis comparativo de los proyectos de ley, Filmus Vs. Bonasso (M. Maffei) sobre protección de glaciares. Como es sabido, la ley de protección de glaciares fue vetada por la presidente de la nación. Un nuevo proyecto de ley a instancias del Poder Ejecutivo, es presentado en el Congreso Nacional por el senador oficialista Daniel Filmus. La ley vetada (Maffei) es ahora impulsada por el diputado Miguel Bonasso con acuerdo de gran parte de los bloques opositores.
Las asambleas que reúnen a los habitantes de las comunidades afectadas por la mega minería a cielo abierto con compuestos tóxicos, rechazan el proyecto de ley Filmus por tratarse de un fraude institucional al servicio de intereses corporativos transnacionales. La ley Filmus mantiene duplicidades legales para futuro arbitrio de la autoridad de aplicación de la misma.
He aquí las conclusiones y el por qué de nuestra absoluta oposición.
Javier Rodríguez Pardo
Más información sobre el tema: La Ley Filmus entrega los glaciares y la cordillera a la mega minería hidroquímica metalífera - Por Javier Rodríguez Pardo y Enrique Matías Viale
http://www.ecoportal.net/content/view/full/89351