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31 de octubre de 2012

II.El modelo viola derechos básicos de los diversos de abajo en beneficio del creciente enriquecimiento de grandes capitales financieros e industriales


El trabajo asalariado MATA
Por Facundo Gutiérrez Galeno 
BREVE PUNTEADO
Realidad laboral
  • IMPUESTO DE SANGRE: Cada 15 segundos muere un trabajador en el mundo como consecuencia de un accidente laboral. Cuando termine esta columna habrán muerto 4 trabajadores. En Argentina mueren entre 4 y 8 trabajadores diarios por accidentes de trabajo (SRT 2010 registró 871 muertes). Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada año en el mundo más de 270 millones de trabajadores sufren accidentes laborales, mientras que aproximadamente 160 millones contraen enfermedades profesionales. De ellos, más de 2 millones pierden su vida, de manera tal que el trabajo asalariado mata a casi 5.500 personas por día. Las muertes causadas por el trabajo dependiente superan holgadamente las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia o sida.
Fundamentos neoliberales
  • INDUSTRIA DEL JUICIO: Según la SRT informó que para el 2011 se registraron 675.000 infortunios laborales. Teniendo en cuenta que según cifras oficiales existen el 35 % de trabajadores no registrados (en “negro”), la cantidad de infortunios estimados ascendería a 900.000. En 2011 se registraron 58.364 juicios por accidentes y enfermedades profesionales, apenas los 8% de los siniestros registrados, y menos del 6 % si estimamos los no registrados.
El sistema actual sólo destina el 2% de las prestaciones otorgadas a cubrir y tratar las enfermedades profesionales. Se estima en el mundo que del universo de infortunios laborales, el 20 % corresponde a accidentes y el 80 % a enfermedades. Es decir, el 78 % de las enfermedades producto del trabajo terminan recayendo en las obras sociales y en los hospitales públicos.

Ley 24.557
La Ley de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 estableció un régimen perverso tendiente a eliminar la responsabilidad empresaria por daños derivados de la relación de trabajo. Creó a las ARTs con el fin de desplazar la responsabilidad empresaria a partir de un aseguramiento obligatorio, estableciendo funciones de la seguridad social en cabeza de grupos aseguradores privados. Estableciendo un sistema que privilegia el lucro y la tasa de ganancia, antes que el cuidado de la Salud y la vida de los trabajadores.
Esta Ley tiene el triste record de ser la que más declaraciones de inconstitucionalidad ha merecido por parte de la Corte Suprema.

El sistema y sus cuestionamientos:
  • Elimina la responsabilidad del dañante (empleador) salvo en caso de dolo por accidentes.
  • Establece un procedimiento administrativo para obtener la reparación del daño (ART, Comisiones médicas, Comisión médica central). No es obligatorio el asesoramiento letrado.
  • Reparación tarifada en base a salario promediado sin contar asignaciones “no remunerativas”. Sólo indemniza el lucro cesante desde la perspectiva laborativa, no contempla la vida en sociedad, moral afectiva, etc.
  • Obtura la posibilidad de salida a otros sistemas de responsabilidad, en particular la establecida en el Código Civil (Art. 39) No existe posibilidad de reclamo judicial, sólo por apelación a los dictámenes de la Comisión Médica Central anteJusticia Federal,desvirtuando el fuero natural de los trabajadores como es la Justicia del Trabajo.
  • Definición de accidente de trabajo limitativa. Y un listado cerrado de enfermedades profesionales.
La Corte Suprema y las inconstitucionalidades de la LRT
La Corte ha declarado en reiterados fallos inconstitucionalidades en varios de los artículos de la Ley 24.557. Algunos de los fallos
  • “Aquino”: Inconstitucionalidad del Art. 39.1 de la LRT por clausura el acceso a la justicia natural, que es el fuero del trabajo. Permite llevar el reclamo a la justicia sin necesidad de tener que seguir el procedimiento obligatorio, limitado y tarifario de la Ley. 
  • “Castillo”: Declaró inconstitucional el estar obligado a dirigirse a la justicia federal y el tener que seguir el procedimiento administrativo obligatorio. La naturaleza del accidente de trabajo es de Derecho Común y NO FEDERAL.-
  • “LLosco” “Cachambi” “Venialgo” “Marchetti” “Suarez Guimbard” “Torrillo”: Se puede seguir el procedimiento administrativo y luego de cobrada la indemnización, iniciar el reclamo judicial por el resto de la reparación integral adeudada en la justicia por reparación en base al Código Civil.
  • En los hechos la Corte consagró un sistema de cúmulo abierto, permitiendo la acumulación de resarcimientos interpretando que el damnificado puede reclamar de la ART lo regulado por la Ley especial y en forma paralela, sucesiva o conjunta puede demandar al empleador en razón de los daños y perjuicios no satisfechos por la indemnización tarifada a través de la vía del derecho común, si es que se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil.
Nueva Ley 26.773 (26/10/2012)
  • UN NUEVO PARCHE A LA LEY 24.557: Complementa y reordena la Ley 24.557, pero no la deroga ni modifica lo sustancial de la misma. Las ART seguirán encargándose de proteger la salud de los trabajadores y a la vez realizar sus objetivos de lucro y ganancia.
  • REGRESIVO: Establece un sistema de opción excluyente. Reinstala el sistema de la Ley 9688 pero con grandes diferencias. En los hechos es regresiva, porque destruye el sistema generado por la Corte Suprema de “CUMULO ABIERTO”. Mejora la tarifa y otorga un 20 % más de indemnización como forma de tentar la no recurrencia a la justicia.
  • JUSTICIA CIVIL: Retrocede a la década del 40. Si querés ir a la justicia para reclamar la reparación integral, tenés que acudir a la justicia civil, con aplicación de las leyes de forma, fondo y los principios civiles.Veda el acceso al juez natural.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO: para poder optar por el reclamo en la justicia, previamente el trabajador tiene que cumplir todo el procedimiento administrativo hasta la fijación del grado de incapacidad. Esto puede durar entre 1 a 3 o más años. Una vez determinado el monto a pagar por la ART, recién ahí podes elegir la opción judicial. Es un CHANTAJE a la salud y la necesidad del trabajador. Porque recién ahí puede iniciar el juicio civil que le puede llevar entre 3 a 5 años como mínimo.
  • Comisione médicas
  • Comisión Médica Central
  • Recursos a la Justicia Federal
  • MANTIENE EL LISTADO DE ENFERMEDADES CERRADAS: Las enfermedades profesionales sólo son las que están establecidas en un listado sin importar si la mismas son producto del trabajo.
Supuestas ventajas:
Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.
  • Mejora las indemnizaciones y elimina el pago de renta periódica
  • Mejora agregando un 20 % a las indemnizaciones pero no para los accidentes in itínere
  • Actualiza los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)
    Fuente: http://www.aldorso.com.ar/27-OCT-12_Trabajo.htm

26 de octubre de 2012

I.El modelo viola derechos básicos de los diversos de abajo en beneficio del creciente enriquecimiento de grandes capitales financieros e industriales


Empresarios y ART... ¡agradecidos! 

Por Fabiana Arencibia (Red Eco)
La modificación fue aprobada por 139 votos a favor, 82 en contra y dos abstenciones (*). El beneplácito de la Unión Industrial Argentina (entidad promotora de la reforma), las cámaras de empresarios pymes, la Asociación de Industriales de Buenos Aires, la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires y la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, bastan para entender quiénes son los beneficiaros principales de esta reforma. 
Así de claro fue expresado por la presidenta de la Nación cuando el pasado 19 de setiembre anunció el envío del proyecto del Ejecutivo al Congreso, al afirmar que esta iniciativa contaba con el consenso de sectores empresarios y también sindicales.
 
Los sindicalistas a los que se refería son los que integran la CGT alineada a la política oficial que conduce Antonio Caló, la mayoría de los cuales, vale recordar, apoyó durante el menemismo las normas de flexibilización laboral que les quitaron a los trabajadores derechos que fueron conquistados durante años de luchas.
La reforma se asienta sobre tres bases: la eliminación de la mal llamada "doble vía", la actualización semestral de los montos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y un plazo de 15 días para que las Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART) paguen las mismas.
"Doble vía"
Hasta ahora, los trabajadores podían cobrar la indemnización a través de la compañía aseguradora (ART), pero además utilizar la vía de la Justicia del Trabajo en caso de que entendieran que ese monto no se correspondía con el daño sufrido y poder así compensar la totalidad del mismo, según lo disponen las normas civiles. 
La ley reformada ayer obliga en primera instancia a que el trabajador opte por cuál de los dos caminos tomará para resarcirse. Esta imposición resulta francamente extorsiva porque entre elegir una indemnización tarifada que puede cobrar en 15 días (aunque sea menor a la que le correspondiese) o tener que esperar los tiempos que dure el juicio sin contar con ningún resarcimiento, la elección resulta más que obvia.
Hay otro elemento que incide también en la decisión de abandonar la instancia judicial y es el reemplazo de la Justicia laboral por la Justicia civil, para el caso que se opte por este camino. Este no es un detalle menor ya que el desplazamiento de Justicia del Trabajo por la competencia de la Civil, importa la obtención de indemnizaciones menores y de procesos más largos para obtener el fallo.
El negocio del sindicalismo empresario
Previa a la modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) el Poder Ejecutivo promulgó el decreto 1720/2012 que habilita a las cámaras empresarias, asociaciones de empleados y sindicatos que participen en las negociaciones colectivas, para crear las ART MUTUALES. Además de constituir un nuevo negocio para el sindicalismo empresario, se refuerza aun más el monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería gremial, cuando la libertad sindical es cercenada desde el poder político que niega reconocimiento a sindicatos y centrales de trabajadores que no responden a su proyecto político. 
Por otra parte, este decreto obliga a "utilizar de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos de Trabajo". En este sentido, el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina da cuenta de la experiencia de España en la que estas mutuales "han logrado generar negocios rentables a pesar de no tener fin de lucro, con solo contratar servicios (por ejemplo de asesoramiento y formación en materia de prevención) con empresas asociadas y capturar a través de ese mecanismo los beneficios que la ley le prohíbe".
Cambiar algo para que nada cambie
Con la reforma continúa sin ser modificado el régimen de prevención de riesgos de accidentes laborales, por uno que ejerza un control eficaz y en el que los trabajadores sean parte del diseño, implementación y fiscalización de las medidas de prevención en la empresa. Un sistema que responsabilice a las ART en forma solidaria con los empleadores, por el incumplimiento de esas normas.
La Comisiones Médicas continuarán siendo las que determinen si el accidente o enfermedad son de naturaleza laboral y cuál es el grado de incapacidad. Las Comisiones dependen de instituciones que no son diferentes a las que brindan las prestaciones y por lo tanto no se garantiza la autonomía de sus dictámenes.
Siguen existiendo enfermedades que para la Superintendencia de Riesgos de Trabajo no son reconocidas como originadas por el desarrollo de la tarea. En este sentido, hay un dato significativo a tener en cuenta: el promedio mundial indica que las enfermedades profesionales representan un 38% del total de los siniestros laborales, pero la Superintendencia solo reconoce como tal apenas un 2% de enfermedades sobre el total de siniestros registrados en el sector formal.
El Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina afirma que "es imposible negar que el contenido regresivo de las modificaciones responde a los reclamos de empresarios que bajo la coartada de asegurar ‘previsibilidad' al sistema y de desalentar la ‘industria del juicio', persiguen asegurar la continuidad de los negocios de las A.R.T. y de la elevada rentabilidad empresaria. (...) accede a las pretensiones de la UIA, satisface la codicia del capital financiero dueño de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario" 
Por su parte, la Asociación de Abogados Laboralistas de la Ciudad de Buenos Aires recuerda que ya pasaron ocho años desde que la Corte Suprema de Justicia descalificó constitucionalmente la Ley de Riesgos de Trabajo (que recoge desde ahora las modificaciones planteadas). "Y pasaron dieciséis desde que se puso en marcha una ley de Riesgos de Trabajo que muy poco ha hecho por la prevención, y que ha funcionado como una máquina de destrucción de los derechos de los trabajadores. (...) Lo que el gobierno ofrece es dejar para más adelante la cuestión de la prevención y dar una urgente solución satisfactoria a las demandas de los grandes grupos económicos. Ya no parece casual que la Presidenta hable de este tema - que es trascendental para los trabajadores- rodeada de empresarios que la aplauden a rabiar", afirma.
Esta nueva reforma, que cambia algo para que nada cambie, le pone a los trabajadores un nuevo "impuesto de sangre" para que de los 20 trabajadores que mueren por día en nuestro país, cuatro sean por accidentes de trabajo y el resto por enfermedades vinculadas con el ambiente laboral.
(*) El bloque del Frente para la Victoria (FpV) junto al PRO (alianza que también se dio en varias oportunidades en la legislatura porteña) aportaron los votos positivos. Los votos en contra correspondieron a la Unión Cívica Radical, el Frente Amplio Progresista, el Frente Peronista, la Coalición Cívica y Proyecto Sur. Dentro del bloque oficialista, el diputado Jorge Rivas se opuso a la norma y los diputados Facundo Moyano y Omar Plaíni (de la CGT no oficialista que conduce Hugo Moyano) se manifestaron en contra pero al momento de votar se fueron del recinto. Por su parte, el diputado Héctor Recalde, ex asesor de la CGT de Moyano, se abstuvo en general y votó en contra en algunos puntos.

16 de octubre de 2012

IV. La militancia por amor a la vida y por responsabilidad de construcción de la dignidad tanto del presente como del futuro


10 razones contra modificaciones de Ley de Semillas en Argentina
10 motivos para luchar contra el proyecto de ley que pretende privatizar las semillas en la Argentina
Sectores del Agronegocio, de las transnacionales, así como el Ministro de agricultura y otros funcionarios, vienen trabajando sobre un nuevo proyecto de Ley de semillas. Segun los borradores que se conocen y por las declaraciones publicas, el mismo busca subordinar la política nacional de semillas a las exigencias de la UPOV y las transnacionales.
Las consecuencias las sufrirán los campesinos y agricultores familiares, pero tambien el pueblo argentino, ya que golpeará sobre el mercado interno de alimentos.
Podemos afirmar que:

1- La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. De esta forma expande un principio inaceptable, el de que es posible y aceptable privatizar los conocimientos y diversas formas de vida La ley es parte de un conjunto de normas e iniciativas políticas que fomentan la privatización de los conocimientos y de las formas de vida, como las leyes de patentes, la privatización de los sistema de investigación, la privatización de la educación, etc. Este tipo de normas concentra un poder creciente en manos de unas pocas empresas transnacionales, expropia y privatiza el patrimonio biológico nacional, arruina los sistemas nacionales de investigación, dificulta el intercambio de información -fundamento del avance científico-, agrede e impide el normal desarrollo de las formas campesinas e indígenas de relacionarse y hacer agricultura, y violenta principios éticos fundamentales, como es el libre acceso al conocimiento. Al permitir la privatización de las semillas, esta ley y su antecesora además ponen el lucro por sobre el derecho fundamental a la alimentación.

2- Abre las puertas para que se profundice la expropiación y privatización de la             biodiversidad agrícola y silvestre de Argentina. El proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Argentina al expandir los llamados derechos de obtentor sobre las especies vegetales. Al aplicarse la ley a todas las especies vegetales, el proyecto permite que toda especie nativa pueda transformarse en propiedad de empresas nacionales o extranjeras. Lo único que se requerirá es hacer un trabajo simple de selección para lograr una población o grupo de plantas relativamente homogéneas. Adicionalmente, el proyecto de ley facilita que cualquier empresa se apropie de las variedades campesinas e indígenas, al considerar como “nuevo” cualquier variedad que no haya sido comercializada ampliamente o inscrita en registros de propiedad intelectual.

3- Legaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla libremente a partir de la cosecha anterior. Esta práctica es un derecho fundamental de los agricultores y agricultoras del mundo -incluso reconocida por el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO- que además fue central en crear la diversidad y riqueza genética utilizadas por las mismas empresas semilleras que buscan hoy prohibir aquella práctica. El proyecto de ley impedirá que las comunidades campesinas e indígenas experimenten, mejoren e intercambien libremente las semillas, proceso a través del cual generaron toda la diversidad que hoy sustenta a la agricultura. Peor aún, la combinación de esta ley con la ley de patentes hará posible que los agricultores cuyas variedades hayan sido contaminadas por cultivos transgénicos sean penalizados y sus variedades sean confiscadas. Se crea así una clásica situación del ladrón detrás del juez.

De esta manera, el proyecto de ley entra en conflicto con el Tratado de Recursos Genéticos de la FAO, del que Argentina es signatario.

4. Fortalece las condiciones para que se profundice la introducción de nuevos cultivos transgénicos y su expansión, al otorgar propiedad sobre variedades sin exigir prueba efectiva de mejoramiento y en base a la simple expresión de un carácter. La definición de los requisitos para otorgar propiedad no exige que una variedad sea efectivamente mejor que las ya existentes, ni siquiera exige que sea útil o inocua. Al definir que basta la diferenciación de un carácter, facilita significativamente la práctica común de las empresas biotecnológicas de utilizar variedades antiguas para adicionar transgenes o genes cosméticos (sin valor productivo, pero capaces de provocar una diferencia visible) y luego registrarlas como “nuevas”. La no exigencia de mejorías comprobables o de inocuidad facilita además la introducción de cultivos tóxicos.

5. Crea condiciones para expandir la presencia de empresas semilleras transnacionales en el país, en desmedro del desarrollo nacional de variedades vegetales. La experiencia mundial ha demostrado que las leyes de propiedad industrial sobre las plantas han provocado un proceso de concentración extrema de la producción de semillas a nivel mundial, restringiendo así el acceso a nuevas variedades. Al no permitir el libre uso de las variedades existentes para crear nuevas variedades -base de los grandes avances en mejoramiento genético- la nueva ley hace muy difícil el ingreso de nuevos actores a los procesos de mejoramiento genético, reduciendo así la oferta tecnológica.

6. Al otorgar poderes monopólicos sobre las semillas, dificultar los procesos de mejoramiento genético independiente, impedir que los agricultores produzcan sus propias semillas y facilitar los procesos de concentración de las empresas semilleras, provocará inevitablemente el alza de los precios de las semillas, encareciendo la producción agrícola en general y la de alimentos en particular. El proyecto de ley crea las condiciones para un control monopólico del primer eslabón (las semillas) de la cadena de producción de los alimentos, quedando gran parte de la población expuesta a esta vulnerabilidad. Esta situación a la fecha no ha sido posible debido a que la producción de semillas se encuentra en muchos y muchas agricultoras

7- Otorga a las empresas semilleras el “poder de policía”, ya que deja en sus manos el asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente. Es conocido que empresas como Monsanto y Syngenta han creado verdaderos cuerpos policiales para controlar que los agricultores y campesinos no utilicen lo que ellos consideran su propiedad. Se violan así incluso normas fundamentales del país, como el que los cuerpos policiales están bajo el control y mando del Estado y los poderes fiscalizadores dependen o son supervisados por éste. Es inadmisible la privatización del poder de policía.

8- Permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley. Esto se puede traducir en la destrucción             de cultivos y plantaciones frutales, en el decomiso de productos ya a la venta, e incluso en el embargo de exportaciones argentinas. La ley facilita demandas sin fundamento y limita el derecho a defensa de los demandados.

9- El proceso de negociación de la ley está viciado de secretismo y sectarismo al ser llevado adelante a puertas cerradas y únicamente con la participación de sectores corporativos, sin darse a conocer al público el borrador que se está discutiendo ni posibilitar la participación de toda la sociedad en el debate. Una nueva Ley de Semillas de estas características afectará al conjunto de la sociedad. Impedir su debate público es un atentado a los derechos humanos de todo el pueblo argentino. Negar la información sobre el Proyecto, como ha hecho el CONASE a las organizaciones que lo han solicitado (no respondiendo el          pedido) demuestra que no existe intención alguna de abrir las puertas al debate.

10- El anuncio de la modificación de la Ley hecho simultáneamente con la aprobación de la soja rr2 de Monsanto confirma quien es el principal beneficiario de este Proyecto. La anunciada “Alianza Estratégica” con Monsanto tiene a la modificación de la Ley de Semillas como uno de sus pilares. De hecho, la mayor corporación biotecnológica del mundo ha expresado este reclamo desde comienzos del Siglo 20 exigiendo que Argentina le garantice la “seguridad jurídica” para introducir nuevos transgénicos.

Hacemos un llamado a Rechazar un proyecto de ley que atenta gravemente contra el conjunto de los habitantes de nuestro país. La agricultura tiene un carácter eminentemente social, puesto que tiene la función de sustentar y alimentar a toda la población. Poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria de Argentina a través de la concesión de nuevos privilegios para las empresas transnacionales que están en el negocio agrícola es avanzar por el camino de la pérdida de soberanía para nuestro pueblo.

NO a la PRIVATIZACIÓN DE LAS SEMILLAS Y LA VIDA
FUERA MONSANTO Y LAS CORPORACIONES DEL AGRONEGOCIO DE AMÉRICA LATINA
POR UNA AGRICULTURA PARA ALIMENTAR Y EN MANOS DE LOS PUEBLOS.

Organizaciones firmantes:
Movimiento Nacional Campesino Indígena
CLOC - La Vía Campesina Argentina
GRAIN
Amigos de la Tierra
Acción por la Biodiversidad
Enviá tu adhesión a: carlos@grain.org  o secretaria.mnci@gmail.com 

7 de octubre de 2012

III. La militancia por amor a la vida y por responsabilidad de construcción de la dignidad tanto del presente como del futuro

Argentina: Ante los anuncios presidenciales sobre las modificaciones al Sistema de Riesgos del Trabajo: Del enemigo el consejo
Por: ACTA
Bajo el lema "Del enemigo el consejo", la Central de Trabajadores de la Argentina hizo público un pronunciamiento a propósito del anuncio presidencial formulado el Día de la Industria de enviar un proyecto al Congreso de la Nación modificando el Sistema de Riesgos del Trabajo que, esencialmente, mantiene las ART cuestionadas en la iniciativa legislativa de la CTA.

"Al igual que el cocodrilo de la fábula de Samaniego, los aplausos empresarios en el Día de la Industria al anuncio presidencial sobre las modificaciones al sistema de riesgos del trabajo y que luego rubricaron la decisión de Cristina Fernández, de su envío al Congreso de la Nación, no dejan lugar a dudas de que se trata de una profundización del perverso sistema pergeñado en la infame década de los 90.


"La medida se inscribe en políticas de redistribución regresiva del ingreso nacional a favor de aquellos que la “levantaron con pala” al decir de la propia presidenta; esta vez, con consecuencias inmediatas sobre la salud ocupacional de millones de trabajadores.

"Por ello, cuando la intención es favorecer el lucro empresario, no debe extrañar, que el gobierno sea ciego, sordo y mudo ante las más de 7500 muertes anuales ocasionadas por el trabajo e intente poner parches a un sistema desquiciado, viciado de inconstitucionalidad, en colisión con los Convenios 155 y 187 de la OIT firmados por él mismo, que mal atiende sólo al 50% de los trabajadores y desconoce la existencia de las enfermedades de índole laboral.

"Que el sistema de dominación capitalista nos haga mal vender nuestra fuerza de trabajo física e intelectual es una ignominia, pero que quienes desde una mascarada nacional y popular pretendan que asumamos como un logro que la vida de un trabajador o trabajadora valga lo mismo que un departamento de un ambiente en el barrio capitalino de Caballito, es una burla.

"Entonces, cuando se cae la máscara queda al desnudo la faz liberal y las políticas planteadas conciben a la vida de los trabajadores como un insumo más de los procesos productivos, cuyo costo se debe mantener bajo control".

Los trabajadores: ciudadanos de segunda

"De esta forma, la Presidente asume brutalmente el sustrato ideológico de los noventa y se suma al coro contra la “industria del juicio” o la “doble vía”, que fueron argumentos fundantes de la Ley 24557 de Riesgos del Trabajo, que ha merecido incontables fallos de inconstitucionalidad de gran parte de su articulado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

"Argumentaciones de tal tipo sólo manifiestan un olímpico desprecio por la Justicia y vuelven a considerar a los trabajadores como ciudadanos de segunda. O se es ciudadano o se es trabajador, es la imposición extorsiva que subyace cuando la Presidenta sostiene que "quien acepte la indemnización" no podrá "optar por la vía judicial".

"De esta forma los trabajadores quedamos sometidos al chantaje de tener que elegir entre una indemnización tarifada, es decir, parcial, menor a la que tenemos derecho según la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, o renunciar a la inmediatez del cobro y acudir a la justicia a reclamar el pago total de la reparación del daño sufrido pero transitando el tiempo que dure el juicio sin ningún resarcimiento. Asimismo el proyecto de gobierno, al desplazar a la Justicia del Trabajo, presupone la obtención de indemnizaciones menores y de procesos judiciales más largos".

Las ART Mutuales

"El proyecto presidencial que autoriza a la creación de las "ART Mutuales", que podrán ser creadas por “Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas…”; refuerza aún más el monopolio de la representación de los sindicatos que gozan de personería gremial, ello a contramano con los alcances que a la Libertad Sindical le ha reconocido la Corte Suprema y los tribunales inferiores de todo el país.

"Pareciera que detrás de esta decisión lo que se procura asegurar es la participación en el negocio del Sindicalismo Empresario, ya que las ART Mutuales actuarán en el marco de un régimen que se sostiene en la absoluta indiferencia por la salud psicofísica del trabajador y en la injusta reparación del daño. Nos preguntamos cómo van a hacer aquellos sindicalistas empresarios para resolver el conflicto de intereses cuando ante un accidente de trabajo tengan que optar por defender a sus afiliados del sindicato o a sus clientes-empresarios de la ART Mutua".

Cambiar algo, para que nada cambie

"Las modificaciones propuestas sólo procuran evitar los costos de la prevención, la participación de los trabajadores y fomentar un sistema elusivo de la justicia; al mismo tiempo que, propiciar el subregistro, la omisión de denuncias, la negación de las enfermedades de origen laboral, el desconocimiento de los más mínimos derechos de todos aquellos que el sistema no contempla e invisibilizar más de 7500 muertes anuales de trabajadores por causas relacionadas con el trabajo.

"El sistema vigente fracasó no sólo en su faz preventiva, sino además en lo prestacional; por lo que al sumir en el desamparo a los trabajadores accidentados, lesionados o afectados en su salud por enfermedades laborales, no les dejó otra alternativa que apelar a la Justicia. Es fácil inferir, pues, que mediante el aumento de los montos previstos en la tarifa que habrá de fijar el remozado régimen, se procura oxigenar una ley agonizante que ha sido parida bajo la matriz ideológica y cultural del neoliberalismo.

"Sin embargo, no es descabellado suponer que el gobierno ha estimado que con las modificaciones planteadas no logrará el saneamiento constitucional del régimen. Mientras consigue un valioso tiempo hasta que un caso llegue a la Corte Suprema y ésta comience nuevamente a recorrer el camino de demolición de la Ley de Riesgos del Trabajo accede a las pretensiones de la Unión Industrial Argentina, satisface la codicia del capital financiero, dueño de las ART y regala un nuevo negocio al Sindicalismo Empresario. Tres actores sociales estratégicos para asegurar la estabilidad al orden social y económico".

El anteproyecto de Ley de Prevención de nuestra Central

"Por todo ello, reafirmamos la necesidad de la sanción por parte de Congreso de la Nación del anteproyecto de Ley sobre Prevención de Riesgos y Reparación de Daños Laborales presentado por la CTA, que constituye un cambio absoluto de paradigma en relación al régimen vigente; ya que reemplaza a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como gestoras del sistema, por una entidad sin fines de lucro, de cuya administración de carácter tripartito participan los trabajadores e integrada a una Seguridad Social pública que consagre derechos de carácter universal.

"El anteproyecto parte de una visión integral de la seguridad y la salud, fomenta la participación de los trabajadores en el diseño y control de las acciones de prevención; asegura la reparación integral de los daños sufridos por accidentes de trabajo enfermedades laborales y establece la automaticidad, calidad, eficacia y universalidad de las prestaciones, cualquiera sea la forma que asuma la relación laboral”.

"Asimismo partiendo de la igualdad ante la Ley, los pagos indemnizatorios no eximen a los empleadores de su responsabilidad civil; al mismo tiempo que su incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

"La prevención no puede ni debe esperar. Hay que luchar por ella en cada lugar de trabajo, exigir la derogación de la ley 24557 y la sanción de nuestro Anteproyecto.

"Si hay que reparar daños, es porque no se hizo prevención. Nadie puede eludir su responsabilidad. La muerte por el trabajo es un crimen", finaliza la declaración de la CTA firmada por Pablo Micheli, Secretario General; Ricardo Peidro, Secretario Adjunto y Jorge Yabkowski, Secretario de Salud Laboral. 

Fuente: http://www.argenpress.info/2012/09/argentina-ante-los-anuncios.html

3 de octubre de 2012

II. La militancia por amor a la vida y por responsabilidad de construcción de la dignidad tanto del presente como del futuro


Argentina, Formosa: Parlamento de Pueblos Originarios rechazan reforma del Código Civil
Por: AGENCIA WALSH

(…)Los presentes luego del debate llegan a un acuerdo para hacer pública su voz e informar que no fueron consultados ni convocados para discutir la Reforma del Código Civil y Comercial, por lo que expresan su total desacuerdo teniendo presente que:

1) No se ha cumplido con la obligación del Estado Argentino de consulta previa en tiempo y forma a las comunidades de los pueblos originarios, de manera que se está violando el Convenio 169 de la OIT en el cual se lee claramente la obligación del Estado nacional de consultar cualquier modificación que impacte en la existencia de dichas comunidades reconocidas como preexistentes. Por lo tanto, exigimos que se respeten y cumplan las leyes vigentes que favorecen y resguardan los derechos de los pueblos originarios, como el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, ratificada por las constituciones provinciales y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

2) Que nuestras comunidades no han sido informadas en nuestro idioma, por lo que desconocemos doblemente los impactos de la norma.

3) Que hemos constatado repetidas irregularidades respecto de la metodología de la supuesta consulta, implicando presiones a dirigentes, falsificaciones de firmas y una serie de metodologías ajenas a la justicia y al bien común.

4) Que los representantes que el Estado acepta como válidos ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y los Institutos Provinciales, no nos han hecho conocer la reforma de dicha norma en el territorio y han trabajado a espaldas de las comunidades para conveniencia personal o presionados por el Estado, o las empresas transnacionales que nos dañan, por lo que expresamos que dichas personas e instituciones no nos representan y por lo tanto exigimos consulta directa con las comunidades implicadas.

5) Solicitamos también, tanto al Gobierno nacional como provincial y municipal, que no se siga desmontando nuestro territorio ancestral porque de ello depende nuestra vida y la continuidad de nuestra cultura, siendo nuestras comunidades los habitantes originarios de esta tierra.

6) Expresamos también nuestra pública exigencia para que se termine con la persecución y amenazas a nuestros dirigentes genuinos que son, aunque desconocidos por el Estado, quienes luchan dignamente por defender nuestros derechos. Expresando nuestro público rechazo a la llamada "Ley Antiterrorista" que es utilizada como herramienta del Estado para silenciar la protesta justa de nuestras comunidades que tienen el derecho de hacer escuchar pacíficamente su reclamo, siendo judicializados de manera represiva a nuestros luchadores utilizando la violencia.

Por lo tanto, como legítimos propietarios de nuestro territorio ancestral expresamos que, defendiendo la vida de nuestras comunidades y teniendo presente el incumplimiento de la ley en la metodología utilizada para aprobarla rápidamente, rechazamos completamente la "Reforma del Código Civil y Comercial". Creemos que la misma tendrá un impacto desconocido y perjudicial para nosotros y nuestras comunidades, como tradicionalmente hemos sido tratados, expresando públicamente lo arriba expuesto. Luego de cinco siglos de yugo colonial y doscientos años de regirnos por las leyes del Estado Nacional Argentino continuamos viviendo en la pobreza y la injusticia, por lo que exigimos que se respete nuestra manera ancestral de organizarnos y legislarnos de manera autónoma, como ciudadanos argentinos con iguales derechos, tal es lo expresado por esta asamblea de los Pueblos Wichí, Pilagá y Qom.