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31 de octubre de 2012

II.El modelo viola derechos básicos de los diversos de abajo en beneficio del creciente enriquecimiento de grandes capitales financieros e industriales


El trabajo asalariado MATA
Por Facundo Gutiérrez Galeno 
BREVE PUNTEADO
Realidad laboral
  • IMPUESTO DE SANGRE: Cada 15 segundos muere un trabajador en el mundo como consecuencia de un accidente laboral. Cuando termine esta columna habrán muerto 4 trabajadores. En Argentina mueren entre 4 y 8 trabajadores diarios por accidentes de trabajo (SRT 2010 registró 871 muertes). Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cada año en el mundo más de 270 millones de trabajadores sufren accidentes laborales, mientras que aproximadamente 160 millones contraen enfermedades profesionales. De ellos, más de 2 millones pierden su vida, de manera tal que el trabajo asalariado mata a casi 5.500 personas por día. Las muertes causadas por el trabajo dependiente superan holgadamente las originadas en accidentes de tránsito, guerras, hechos de violencia o sida.
Fundamentos neoliberales
  • INDUSTRIA DEL JUICIO: Según la SRT informó que para el 2011 se registraron 675.000 infortunios laborales. Teniendo en cuenta que según cifras oficiales existen el 35 % de trabajadores no registrados (en “negro”), la cantidad de infortunios estimados ascendería a 900.000. En 2011 se registraron 58.364 juicios por accidentes y enfermedades profesionales, apenas los 8% de los siniestros registrados, y menos del 6 % si estimamos los no registrados.
El sistema actual sólo destina el 2% de las prestaciones otorgadas a cubrir y tratar las enfermedades profesionales. Se estima en el mundo que del universo de infortunios laborales, el 20 % corresponde a accidentes y el 80 % a enfermedades. Es decir, el 78 % de las enfermedades producto del trabajo terminan recayendo en las obras sociales y en los hospitales públicos.

Ley 24.557
La Ley de Riesgos del Trabajo sancionada en 1995 estableció un régimen perverso tendiente a eliminar la responsabilidad empresaria por daños derivados de la relación de trabajo. Creó a las ARTs con el fin de desplazar la responsabilidad empresaria a partir de un aseguramiento obligatorio, estableciendo funciones de la seguridad social en cabeza de grupos aseguradores privados. Estableciendo un sistema que privilegia el lucro y la tasa de ganancia, antes que el cuidado de la Salud y la vida de los trabajadores.
Esta Ley tiene el triste record de ser la que más declaraciones de inconstitucionalidad ha merecido por parte de la Corte Suprema.

El sistema y sus cuestionamientos:
  • Elimina la responsabilidad del dañante (empleador) salvo en caso de dolo por accidentes.
  • Establece un procedimiento administrativo para obtener la reparación del daño (ART, Comisiones médicas, Comisión médica central). No es obligatorio el asesoramiento letrado.
  • Reparación tarifada en base a salario promediado sin contar asignaciones “no remunerativas”. Sólo indemniza el lucro cesante desde la perspectiva laborativa, no contempla la vida en sociedad, moral afectiva, etc.
  • Obtura la posibilidad de salida a otros sistemas de responsabilidad, en particular la establecida en el Código Civil (Art. 39) No existe posibilidad de reclamo judicial, sólo por apelación a los dictámenes de la Comisión Médica Central anteJusticia Federal,desvirtuando el fuero natural de los trabajadores como es la Justicia del Trabajo.
  • Definición de accidente de trabajo limitativa. Y un listado cerrado de enfermedades profesionales.
La Corte Suprema y las inconstitucionalidades de la LRT
La Corte ha declarado en reiterados fallos inconstitucionalidades en varios de los artículos de la Ley 24.557. Algunos de los fallos
  • “Aquino”: Inconstitucionalidad del Art. 39.1 de la LRT por clausura el acceso a la justicia natural, que es el fuero del trabajo. Permite llevar el reclamo a la justicia sin necesidad de tener que seguir el procedimiento obligatorio, limitado y tarifario de la Ley. 
  • “Castillo”: Declaró inconstitucional el estar obligado a dirigirse a la justicia federal y el tener que seguir el procedimiento administrativo obligatorio. La naturaleza del accidente de trabajo es de Derecho Común y NO FEDERAL.-
  • “LLosco” “Cachambi” “Venialgo” “Marchetti” “Suarez Guimbard” “Torrillo”: Se puede seguir el procedimiento administrativo y luego de cobrada la indemnización, iniciar el reclamo judicial por el resto de la reparación integral adeudada en la justicia por reparación en base al Código Civil.
  • En los hechos la Corte consagró un sistema de cúmulo abierto, permitiendo la acumulación de resarcimientos interpretando que el damnificado puede reclamar de la ART lo regulado por la Ley especial y en forma paralela, sucesiva o conjunta puede demandar al empleador en razón de los daños y perjuicios no satisfechos por la indemnización tarifada a través de la vía del derecho común, si es que se cumplen los presupuestos de la responsabilidad civil.
Nueva Ley 26.773 (26/10/2012)
  • UN NUEVO PARCHE A LA LEY 24.557: Complementa y reordena la Ley 24.557, pero no la deroga ni modifica lo sustancial de la misma. Las ART seguirán encargándose de proteger la salud de los trabajadores y a la vez realizar sus objetivos de lucro y ganancia.
  • REGRESIVO: Establece un sistema de opción excluyente. Reinstala el sistema de la Ley 9688 pero con grandes diferencias. En los hechos es regresiva, porque destruye el sistema generado por la Corte Suprema de “CUMULO ABIERTO”. Mejora la tarifa y otorga un 20 % más de indemnización como forma de tentar la no recurrencia a la justicia.
  • JUSTICIA CIVIL: Retrocede a la década del 40. Si querés ir a la justicia para reclamar la reparación integral, tenés que acudir a la justicia civil, con aplicación de las leyes de forma, fondo y los principios civiles.Veda el acceso al juez natural.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO: para poder optar por el reclamo en la justicia, previamente el trabajador tiene que cumplir todo el procedimiento administrativo hasta la fijación del grado de incapacidad. Esto puede durar entre 1 a 3 o más años. Una vez determinado el monto a pagar por la ART, recién ahí podes elegir la opción judicial. Es un CHANTAJE a la salud y la necesidad del trabajador. Porque recién ahí puede iniciar el juicio civil que le puede llevar entre 3 a 5 años como mínimo.
  • Comisione médicas
  • Comisión Médica Central
  • Recursos a la Justicia Federal
  • MANTIENE EL LISTADO DE ENFERMEDADES CERRADAS: Las enfermedades profesionales sólo son las que están establecidas en un listado sin importar si la mismas son producto del trabajo.
Supuestas ventajas:
Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.
  • Mejora las indemnizaciones y elimina el pago de renta periódica
  • Mejora agregando un 20 % a las indemnizaciones pero no para los accidentes in itínere
  • Actualiza los importes por incapacidad laboral permanente se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables)
    Fuente: http://www.aldorso.com.ar/27-OCT-12_Trabajo.htm

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