En el contexto de un
2014 con mayor conflictividad social
Reformas polémicas en
el Código Civil
El proyecto de reforma
y unificación del Código Civil y Comercial atravesó fuertes polémicas hacia
finales del 2013, a
partir de las más de 100 modificaciones que el oficialismo
realizó al proyecto original diseñado
hace más de 2 años por los jueces de la Corte Suprema de la Nación Ricardo Lorenzetti
y Elena Highton, con la doctora Aida Kemelmajer de Carlucci. Entre los
puntos más conflictivos de la reforma se encuentran la
responsabilidad del Estado, el inicio de la vida, el derecho al agua, la
función social de la propiedad de la tierra, entre otros.
Por El Caminante.
2014-01-01
Responsabilidad del Estado
El tema de la
responsabilidad del Estado había sido incluido en el proyecto original, pero
luego fue sustraído del Código Civil y Comercial, dándosele tratamiento el
mismo día en la Cámara de Diputados, a una ley de responsabilidad de Estado, de
manera separada. La misma exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus
funcionarios públicos ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un
ciudadano o a una empresa. Éstos ya no podrán acudir al fuero civil para
reclamar un resarcimiento por ese daño cometido, sino que deberán interponer
reclamos administrativos sujetos a una legislación que no es homogénea y que
varía según sea la provincia en que haya ocurrido el hecho.
En otro retroceso, también elimina las
sanciones pecuniarias disuasivas (astreintes, o multas) contra el Estado y sus
agentes y funcionarios. Peor aún, establece que el Estado no debe responder, ni
aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios
o contratistas de los servicios públicos. Un gran ejemplo de lo conflictivo que
puede ser este artículo es la masacre de Once: si eso hubiese ocurrido luego de
la sanción del nuevo Código, no existiría la posibilidad de accionar contra el
Estado ni sus funcionarios.
¿Y a los trabajadores?
En este marco, es importante
tener en cuenta que los trabajadores públicos, no podrán accionar contra el
Estado en el Fuero Civil y con su normativa (tampoco contra contratistas del
Estado), considerando que dicho fuero permite al damnificado, a diferencia del
Contencioso Administrativo, una reparación íntegra del daño ya que se tienen en
cuenta varios rubros como daño moral, lucro cesante, daño emergente, etc..
Respecto a los
trabajadores del sector privado, la reforma del Código Civil establece que la
empresa principal no será responsable ni solidariamente, de las deudas
laborales de firmas dependientes o subsidiarias. A contramano de diversos
fallos, esta modificación deja las puertas abiertas a la tercerización, ya que
las empresas que tercerizan no podrán ser demandadas solidariamente junto con
las empresas dependientes por los trabajadores.
Así también es un punto conflictivo la
regulación de las UTE (Unión Transitoria de Empresas). No se presume que
quienes las integran sean solidariamente responsables por los actos y operaciones
que haga la UTE, ni las obligaciones que contraiga frente a terceros. Dicha
regulación afectaría de lleno a los acreedores de dichas entidades siendo los
trabajadores el eslabón más frágil de esa cadena de acreedores.
Asimismo se modifica
la regulación del Contrato de Suministro, la figura contemplará el contrato por
el cual el suministrante se obliga a entregar bienes, incluso servicios sin
relación de dependencia. Este es uno de los fraudes más comunes dentro del
mercado laboral. Muchas veces se esconde la relación de dependencia con la
confección de dicho contrato, ficción que no permite que las normativas
laborales, que poseen principios a favor de los trabajadores, alcancen a dicha
relación.
Como última arista en la afectación de los
trabajadores, se regula la posibilidad de crear una Sociedad Unipersonal, es
decir, compuesta por un solo socio. Esta regulación pondrá a salvo el
patrimonio personal del socio único, y ante reclamos laborales y de otros
estilos, la responsabilidad alcanzaría solamente al patrimonio societario. Esta
figura será bien recibida por las sociedades extranjeras, que en lugar de
instalar una sucursal con las mismas responsabilidades que una casa matriz,
optarán por constituir una sociedad unipersonal (filial). Así la casa matriz no
responderá por las obligaciones contraídas por la sociedad unipersonal. Esto
afectaría directamente a los trabajadores, sobre todo en caso de concurso o
quiebra de la filial, solo pudiendo cobrarse sus créditos laborales del
patrimonio insolvente de la sociedad unipersonal.
La incidencia de la Iglesia y el polémico artículo 19
La reforma del Código
Civil también fue fuertemente cuestionada por organizaciones sociales y de
derechos humanos criticando a la injerencia de la Iglesia Católica
en el artículo 19. Este establece que la vida humana comienza desde la
concepción (ya no aclara "en el seno materno"), eliminando cualquier
tipo de mención a las técnicas de fertilización asistida y, por lo tanto, a las
diferencias entre un embrión antes y después de ser transferido. A su vez que
impone límites claros a la hora de debatir la legalización del aborto.
Por otro lado, se
sostiene en la reforma del Código Civil y Comercial el estatus de persona
jurídica publica que posee la Iglesia Católica. Esto confirma el soporte
financiero que le asegura la Constitución y la inembargabilidad de sus bienes,
dándole fuerte preeminencia por encima de todas las organizaciones religiosas.
Función social de la propiedad
Otro punto de tensión
en el proyecto del nuevo Código Civil y Comercial es respecto a la eliminación
de la función social de la propiedad privada y la regulación de las diferentes
formas de propiedad.
En este punto no se
tiene en cuenta las dificultades que sufren las familias campesinas e indígenas
en el campo para acceder a la vivienda y a la propiedad de las tierras que
habitan, donde muchas veces ni siquiera se reconoce la propiedad veinteñal, por
lo que terminan por ser sometidas a todo tipo de violencias judiciales y
también físicas. Algo similar ocurre en las ciudades, donde la falta en el
acceso a la vivienda con servicios elementales no deja de aumentar.
Así también, se define a los Pueblos
Originarios como personas de Derecho Privado, desconociendo que la Constitución
contempla la preexistencia de estos pueblos al Estado Nación. Las comunidades
indígenas tendrán derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras,
sólo en caso de que tengan personería jurídica reconocida, pero se excluye su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales como derechos de
incidencia colectiva.
Otros menos afortunados
Quizás uno de los
puntos más criticados es el que hace referencia a la eliminación del acceso al
agua potable como un derecho humano. El artículo eliminado obligaba al Estado a
garantizarlo sin distinción a todos los habitantes para fines vitales. Punto
más que necesario en un país donde actualmente más de un cuarto de la población
no accede al agua potable.
Como último punto, en
materia de arbitraje, las partes en conflicto podrán elegir otro tribunal,
privado o no, interno o internacional distinto al de los Estados en los que
surge el conflicto y se desarrolla la relación jurídica. Se refuerza la
continuidad de las políticas de la década de los 90, teniendo como antecedente
cercano la aceptación del CIADI (Tribunal del Banco Mundial), por parte del
Estado Argentino, para dirimir controversias con Empresas extranjeras.
Conclusiones
Estos son los puntos
más significativos de una reforma del Código Civil, que consta de más de 2600
artículos, y presumiblemente entrara en vigencia en el 2016. Su aprobación
estuvo atravesada por fuertes polémicas, y su eje central no fue el de realizar
una reforma en donde el pueblo participe y se empodere a partir de sus
derechos, y donde se puedan ver avances significativos en necesidades tan
contundentes como el acceso a servicios básicos, la propiedad de la tierra, la
decisión de las mujeres en su propio cuerpo, la responsabilidad del Estado de
garantizar todos los derechos, etc. Ha pasado por tantas modificaciones y lo
atravesaron tantos intereses que se ha perdido la oportunidad de modificar a
favor de los sectores populares, uno de los instrumentos jurídicos más
relevantes a la hora de regular la vida de los argentinos.
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