Decreto del Arco Minero
del Orinoco
Un ataque a la vida y
un criminal desconocimiento
de los pueblos indígenas
23 de mayo de 2016
Por Edgardo Lander (Rebelión)
La explotación minera -sobre todo en la
extraordinaria escala que se contempla en el Arco Minero del Orinoco- significa
obtener ingresos monetarios a corto plazo, a cambio de la destrucción
socio-ambiental irreversible de una significativa proporción del territorio
nacional y el etnocidio de los pueblos indígenas habitantes de la zona. Todo esto por
decisión presidencial, con ausencia total de debate público, en un país cuya
Constitución define a la sociedad como “democrática, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural”.
Lejos de representar una mirada estratégica
alternativa a la lógica rentista que ha predominado en el país durante un
siglo, constituye este decreto una decisión de profundizar el extractivismo y
acentuar dicha lógica rentista. Los casi 112 mil kilómetros cuadrados (12% del
territorio nacional) del Arco Minero incluyen selvas tropicales húmedas,
grandes extensiones de sabanas de frágiles suelos, una extraordinaria
biodiversidad, críticas fuentes de agua y territorios de pueblos indígenas.
Todo esto amenaza con ser devastado si se lleva a cabo lo contemplado en este
decreto:
El régimen previsto en este decreto tiene como
objetivo prioritario, la creación de los estímulos necesarios para incrementar
las capacidades de aprovechamiento de las potencialidades de los recursos
minerales en el Arco Minero del Orinoco, en sintonía con las metas establecidas
en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. (Artículo 4)
La gran minería es incompatible con la
preservación ambiental
No hay ninguna tecnología de minería en gran
escala que sea compatible con la preservación ambiental. Las experiencias
internacionales en este sentido son contundentes.
En regiones boscosas, como buena parte del
territorio del Arco Minero, la minería en gran escala, a cielo abierto, produce
necesariamente procesos masivos e irreversibles de deforestación. La rica
biodiversidad de la zona sería severamente impactada, generándose la pérdida de
numerosas especies. Los bosques amazónicos constituyen una defensa vital en
contra del calentamiento global que afecta al planeta. La deforestación de
estos bosques implica simultáneamente un incremento de la emanación de gases de
efecto invernadero y una reducción de la capacidad de dichos bosques de
absorber/retener dichos gases, acelerando así el calentamiento global. Las
consecuencias de estas acciones transcienden en mucho al territorio nacional.
En lugar de otorgarle prioridad a la necesidad urgente de frenar los actuales
procesos de deforestación generados por la explotación ilegal del oro, la
ganadería y la explotación maderera, con la legalización y promoción de las
actividades mineras en gran escala contempladas en el territorio del Arco
Minero del Orinoco, se produciría una fuerte aceleración de esta dinámica
deforestadora.
El mineral a explotar en el cual el gobierno
ha hecho más énfasis ha sido el oro. De acuerdo al Ministro de Petróleo y
Minería y Presidente de PDVSA, Eulogio Del Pino, se estima que las reservas
auríferas de la zona serían de 7.000 toneladas, lo que a los precios actuales
representaría unos 280.000 millones de dólares. 1
Para la explotación del oro se utilizan
agentes altamente contaminantes de suelos y aguas, especialmente cianuro y
mercurio. La vida acuática de los ríos de esta zona ha venido siendo
contaminada por la actividad minera desde hace décadas, poniendo en peligro la
salud tanto de los habitantes de la zona como de quienes viven río abajo. Mucha
de la población de esta región presenta en la actualidad elevados niveles de
contaminación mercurial. El proyecto del Arco Minero, en lugar de responder a
la urgencia de tomar medidas para reducir estos niveles de toxicidad, tendría
como resultado una expansión masiva de ésta.
La explotación de oro a cielo abierto exige
escavar inmensos volúmenes de terreno por cada unidad de oro extraída. Las
nuevas tecnologías de la minería a cielo abierto hacen rentable (para las
empresas, claro está), la explotación cuando el oro se encuentra en
concentraciones hasta de un gramo por tonelada de material removido, esto es,
una relación de un millón a uno. De mantenerse esta relación, para extraer
durante los próximos 70 años las siete mil toneladas de oro que han sido
anunciadas por el gobierno, sería necesario remover unos siete mil millones de
toneladas de material, inmensos cerros de desechos, muchos de ellos contaminados
con arsénico y otros tóxicos, que alterarían dramática e irreversiblemente todo
el ambiente de la zona.
Dados estos volúmenes, toda afirmación en el sentido de que
se podría recuperar el territorio a su estado original no pasan de ser una
irresponsable fantasía.
Una vez que estos inmensos volúmenes de
material son removidos y triturados, el método más eficiente para la
recuperación del oro es la lixiviación con cianuro lo que requiere grandes
lagunas tóxicas que si no están bien impermeabilizadas contaminan los suelos y
las y aguas subterráneas. Como lo ha demostrado la experiencia internacional,
estas lagunas pueden derramarse con catastróficas consecuencias.
Este decreto constituye una abierta violación
de derechos y responsabilidades ambientales taxativamente establecidas por la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela , por la legislación ambiental vigente
y por acuerdos internacionales suscritos por el país como el Convenio de Diversidad Biológica . De acuerdo al artículo 127 de la Constitución :
Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro.
Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida
y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. [...]
Es una obligación fundamental del Estado, con
la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua,
los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean
especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Todo esto se deja a un lado en las políticas
definidas en el decreto. En primer lugar, pese a estas expresas normas
constitucionales, el territorio abierto a la explotación minera incluye Áreas
Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE), Parques Nacionales, Reservas
Forestales como Imataca, Monumentos Naturales y lugares sagrados de los pueblos
indígenas.
De acuerdo al Artículo 129 de la Constitución:
Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de
impacto ambiental y socio cultural. (...)
En los contratos que la República celebre con
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que
se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Las decisiones sobre la apertura de casi 112
mil kilómetros cuadros a la minería en gran escala, y la convocatoria a
empresas mineras transnacionales se ha realizado antes de la realización de
estudio alguno de impacto ambiental. De acuerdo al Presidente del Banco central
de Venezuela, Nelson Merentes, el gobierno ya ha suscrito alianzas y acuerdos
con150 empresas nacionales y transnacionales, “ quienes, a partir de entonces,
podrán ejecutar labores de exploración, para certificar las reservas minerales,
para luego pasar a la fase de explotación de oro, diamante, hierro y coltán”. 2 Se desconoce el contenido
de estos acuerdos. De acuerdo al Artículo 10 del Decreto:
El Plan de Desarrollo Específico de la Zona
deberá ser elaborado en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la
publicación del presente Decreto en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Para el mes de agosto del año 2016 debería
estar finalizado el “Plan de desarrollo específico”, lo que requeriría,
necesariamente, la evaluación de los impactos ambientales. Si esto se contempla
hacerlo en tan breve tiempo, es posible imaginar la poca profundidad y baja
calidad de los estudios previstos.
Los pueblos indígenas
En la amplia franja de territorio denominada
Arco Minero del Orinoco habitan diversos pueblos indígenas, entre otros: Warao,
E´Ñepa, Hoti, Pumé, Mapoyo, Kariña, Piaroa, Pemón, Ye´kwana y Sanemá. Sus
territorios, las condiciones materiales de la reproducción de sus vidas, serían
devastados por esta explotación minera, produciéndose así un etnocidio en gran
escala. Además de los impactos ambientales, en estos territorios se
incrementaría la escala de los fenómenos socio-culturales que han venido
acompañando a la actividad minera en estos años: violencia, corrupción,
prostitución, alcoholismo, tráfico de drogas, violación de menores, para
militarismo y represión policial y militar.
Esto constituye una flagrante y generalizada
violación de los derechos de los pueblos indígenas, tal como estos están
garantizados en el Capítulo VIII de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela :
Artículo 119. El Estado reconocerá la
existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones,
así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y
tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus
formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de
los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad
colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles,
inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta
Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los
recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin
lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,
igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades
indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los
pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley.
Se violan igualmente los derechos garantizados
en los principales instrumentos legales referidos a éstos que han sido
aprobados por la
Asamblea Nacional en estos años: Ley de demarcación y garantía del
hábitat y tierras de los pueblos indígenas (enero
2001) y La Ley Orgánica
de pueblos y comunidades indígenas (LOPCI,
diciembre 2005). Entre estas violaciones destacan todas las normas de consulta
previa e informada que están firmemente establecidas tanto en la legislación
venezolana como internacional ( Convenio
169 de la OIT) en los casos
en que se programen actividades que podrían impactar negativamente los hábitats
de estos pueblos.
El Ejecutivo Nacional no consultó el Decreto
del Arco Minero del Orinoco con los pueblos indígenas afectados, tal como lo obliga
el Art. 120 de la Constitución, “de buena fe” y “en el idioma” de cada uno de
éstos, tal como lo pauta el Art. 11 del Cap II de la LOPCI, por la sencilla
razón de que no los reconoce, que se niega a reconocer a los Pueblos Indígenas,
como lo demuestra el hecho incontestable de que el 15 de diciembre de 2016 se
cumplirán quince años de la negativa del Ejecutivo Nacional a demarcar las
tierras y hábitat de los pueblos indígenas que habitan en territorio de la República Bolivariana
de Venezuela. La Disposición Transitoria Décimo Segunda de la
Constitución le concede al Ejecutivo Nacional, para la Demarcación de Tierras y
Hábitat de los Pueblos Indígenas, un plazo de dos años contados a partir de la
entrada en vigencia de ésta el 15 de diciembre de 1999. De acuerdo a la
Constitución, la Demarcación de Tierras y Hábitat de los cuarenta y dos Pueblos
Indígenas reconocidos en el texto constitucional debería haber concluido el 15
de diciembre de 2001. Desde esa fecha hasta el presente, la no demarcación de las
Tierras y Hábitat de los Pueblos Indígenas es una violación al espíritu y la
letra de nuestra Carta Magna. Si el Ejecutivo Nacional hubiese honrado la
Constitución, y en estos tres últimos lustros hubiese reconocido a los pueblos
indígenas en el hecho concreto de la demarcación de sus Tierras y Hábitats, el
Decreto del Arco Minero no hubiera sido posible. El asalto a los yacimientos
mineros era un objetivo latente, y a ese objetivo de rapiñar los yacimientos
minerales en tierras ancestrales indígenas no le convenía que hubiese
Demarcación, y por eso no la hubo. El Ejecutivo Nacional podrá decir que ha
entregado más de dos millones de hectáreas, pero no puede afirmar que haya un
solo pueblo indígena que haya sido demarcado en sus tierras y hábitat
ancestrales. El Ejecutivo Nacional ha repartido parcelas al peor estilo de la Reforma Agraria
pero no ha demarcado a pueblo indígena alguno.
Con el objeto de una compresión integral de lo
que todo esto significa, presentaremos una comparación histórica relativamente
reciente, que nos ilustre. Para el Ejecutivo Nacional del 2016, presidido por
Nicolás Maduro, los pueblos indígenas que habitan ancestralmente el territorio
de los 112.000 Km
cuadrados delimitados en el Decreto del Arco Minero del Orinoco, parecen ser
los mismos “irracionales” que, para el Ejecutivo Nacional que gobernaba entre
1964 y 1969, presidido por Raúl Leoni, eran los warao cuando, también de manera
inconsulta, le cerró a este pueblo su Caño Manamo, para beneficio exclusivo de
las empresas Iron y Orinoco Mining Companies, de manera que pudieran sacar,
tanto en el invierno como en el verano, sus barcos cargados con el mineral de
hierro del Cerro Bolívar. El cierre del Caño Manamo le causó a hombres, mujeres
y sobre todo niños y niñas warao -como resultado de la salinización- la pérdida
de sus aguas y tierras trayéndoles así la muerte por hambre, sed y
desesperación
Se continúa desconociendo la existencia misma
de los Pueblos Indígenas, ahora a nombre del Socialismo del Siglo XXI.
Sin embargo, el daño más profundo de esta
puñalada que es el Decreto del Arco Minero del Orinoco, tiene que ver con la
muerte del sueño del país multiétnico y pluricultural que, de acuerdo al
Preámbulo de la Constitución, íbamos a ser algún día. El Decreto del Arco
Minero del Orinoco implica la obligatoriedad de tener una única racionalidad,
una única cultura: la occidental capitalista, la que determina
insoslayablemente que, como en esos 112.000 Km cuadrados hay oro, diamantes,
coltán, uranio, hierro, cobre, bauxita y tierras raras, entonces lo único
racional que puede hacerse es extraerlos y convertirlos en mercancía, aún
cuando esa extracción mate al aire, al agua y a la vida en su conjunto.
Esa violación de la Constitución, que nos
obliga a todas y todos las y los venezolanos, a tener la racionalidad de la
Bolsa de Toronto, es la derogación del proyecto de país que habíamos decidido
ser el 15 de diciembre de 1999, cuando aprobamos en Referéndum esa
Constitución.
El agua
El agua ha pasado es las últimas décadas a ser
un asunto crecientemente crítico para el presente y futuro de la humanidad y de
una amplia gama de formas de vida en el planeta. A la vez que se incrementa
sostenidamente la demanda de agua, para una elevada proporción de la humanidad,
el acceso a ésta se está haciendo cada vez más difícil. El cambio climático
está modificando los patrones de lluvia y de sequía. Igualmente se está
reduciendo la disponibilidad de agua para centenares de millones de personas,
como consecuencia del derretimiento de los glaciares, y la disminución
correspondiente de su capacidad para almacenar agua dulce. Actividades humanas
como el uso masivo de agrotóxicos y el fracking están reduciendo el volumen de
agua disponible mediante niveles irreversibles de contaminación.
En el pasado, tanto en Venezuela como en el
resto del planeta, se le dio prioridad a la explotación de minerales e
hidrocarburos sobre el agua, asumiendo que se trataba de un bien infinitamente
disponible. Fueron muchas y de catastróficas consecuencias las decisiones que
basadas en este supuesto de acceso sin límites al agua se tomaron en diferentes
países del mundo. El ejemplo más dramático en Venezuela es el del Lago de
Maracaibo. Este lago, del cual las ciudades de Maracaibo, Cabimas y otros
pueblos de ambas costas tomaban su agua hasta bien entrado el siglo XX, fue, y
continua siendo sacrificado (¿impacto colateral?) a la explotación petrolera.
El Canal de Navegación, construido para permitir la entrada de grandes buques
petroleros, ha permitido por décadas la entrada de agua salada. Esto, junto con
la contaminación agroquímica y la descarga de aguas cloacales sin tratamiento
han venido, durante décadas, lenta pero seguramente, matando al mayor lago de
toda América Latina. ¿Está la sociedad venezolana dispuesta a repetir esta
catástrofe ambiental, está vez en la cuenca del río Orinoco?
De acuerdo a las previsiones del Panel
Intergubernamental de Cambio Climático, se espera que en las próximas décadas
en el territorio venezolano se produzca un incremento de la temperatura y una
reducción del volumen del agua de lluvia. La sequía de los últimos años que ha
afectado los volúmenes de agua que llegan a la represa del Guri podría ser un
anticipo de lo que pronto se convertirá en la nueva normalidad.
Toda la zona del territorio venezolano al sur
del Orinoco constituye la mayor fuente de agua dulce del país. Los procesos de
deforestación previsibles con la actividad minera en gran escala
inevitablemente conducirán a una reducción adicional de los volúmenes de agua
en la zona.
La crisis eléctrica
Uno de los fenómenos de mayor impacto sobre la
vida de los habitantes del territorio venezolano en los últimos años ha sido el
de las crisis eléctricas, debidas en parte a la reducción del caudal del
Caroní, río cuyas represas hidroeléctricas generan hasta 70% de la electricidad
que se produce en el país. A las alteraciones generadas por el cambio
climático, la minería en gran escala en el territorio del Arco Minero del
Orinoco contribuiría directamente a la reducción de la capacidad de generación
de electricidad de estas represas. En primer lugar, como se ha señalado arriba,
por la reducción del caudal de los ríos de la zona impactada por estas
actividades. Igualmente, las actividades mineras río arriba de estas represas,
al reducir la capa vegetal de las zonas circundantes, inevitablemente
incrementarían los procesos de sedimentación de estas represas. Con ello se
reduciría progresivamente su capacidad de almacenamiento y su vida útil. La
totalidad de las represas hidroeléctricas de este sistema del bajo Caroní se
encuentran dentro de los límites que han sido demarcados como parte del Arco
Minero del Orinoco.
Incentivos a corporaciones públicas, mixtas y
privadas
Está prevista la participación de “empresas
privadas, estatales y mixtas”. El decreto contempla una variada gama de
incentivos públicos a estas corporaciones mineras, entre otras la
flexibilización de normativas legales, simplificación y celeridad de trámites
administrativos, la no-exigencia de determinados requisitos legales previstos
en la legislación venezolana, la generación de “mecanismos de financiamiento
preferenciales”, y un régimen especial aduanero con preferencias arancelarias y
para arancelarias para sus importaciones. Contarán igualmente con un régimen
tributario especial que contempla la exoneración total o parcial del pago del
impuesto sobre la renta y del impuesto de valor agregado:
Artículo 21. En el marco de la política
económica sectorial, el Ejecutivo Nacional podrá otorgar exoneraciones totales
o parciales del Impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado,
aplicables, exclusivamente, a las actividades conexas a la actividad minera, a
los fines de fomentar el impulso y crecimiento de la Zona de Desarrollo
Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco.
Igualmente, las empresas mixtas constituidas
para el desarrollo de actividades primarias, previstas en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de
Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas,
sobre los yacimientos ubicados en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional
Arco Minero del Orinoco gozarán de estos beneficios mientras dure el desarrollo
del proyecto.
Militarización de la zona y la llamada prevalencia del “interés general” sobre el “interés particular”
Las posibilidades de oponerse a los impactos
negativos de la gran minería en la zona del Arco Minero están prohibidas por
las normativas del decreto. Con el fin de impedir que las actividades de las
empresas encuentren resistencia, se crea una Zona de Desarrollo Estratégico
bajo la responsabilidad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:
Artículo 13. La Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, en conjunto con el Poder Popular organizado, y en coordinación con
las autoridades del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
petrolera tendrá la responsabilidad de salvaguardar, proteger y mantener la
continuidad armoniosa de las operaciones y actividades de las Industrias
Estratégicas ubicadas en la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero
del Orinoco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto N°
295 con Fuerza y Rango de Ley de Minas, el articulo 109 y siguientes del
Reglamento General de la Ley de Minas, y el artículo 40 del Decreto N° 1.395
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades
de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a
estas.
El decreto en cuestión establece en forma
expresa la suspensión de los derechos civiles y políticos en todo el territorio
del Arco Minero.
Artículo 25. Ningún interés particular,
gremial, sindical, de asociaciones o grupos, o sus normativas, prevalecerá
sobre el interés general en el cumplimiento del objetivo contenido en el
presente decreto.
Los sujetos que ejecuten o promuevan
actuaciones materiales tendentes a la obstaculización de las operaciones
totales o parciales de las actividades productivas de la Zona de Desarrollo
Estratégica creada en este decreto serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico
aplicable.
Los organismos de seguridad del estado
llevarán a cabo las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal
desenvolvimiento de las actividades previstas en los Planes de la Zona de
Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, así como la ejecución
de lo dispuesto en este artículo.
Son extraordinariamente graves las consecuencias
de esta “Prevalencia del interés general sobre Intereses particulares”. Se entiende por
“intereses generales”, la explotación minera tal como ésta está concebida en
este decreto presidencial. Toda otra visión, todo otro interés, incluso la
apelación a la Constitución, pasa a ser definido como un “interés particular”,
y por lo tanto sujeto a que los “organismos de seguridad del Estado” lleven a cabo
“las acciones inmediatas necesarias para salvaguardar el normal
desenvolvimiento de las actividades previstas” en el decreto. Pero, ¿cuáles son
o pueden ser los intereses denominados aquí como “particulares”? El decreto
está redactado en forma tal que permite una amplia interpretación. Por un lado,
señala expresamente como “particulares” los intereses sindicales y gremiales.
Esto puede, sin duda, conducir a la suspensión, en toda la zona, de los
derechos de los trabajadores contemplados en la Constitución 3 , y en la Ley
Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras. ¿Implica esto
igualmente que los derechos “gremiales”, y por lo tanto “particulares” de los
periodistas de informar sobre el desarrollo de las actividades mineras quedan
suspendidos?
¿Qué implicaciones tiene esto para los que
sería sin duda el sector de la población más afectado por estas actividades,
los pueblos indígenas? ¿Serían las actividades en defensa de los derechos
constitucionales de dichos pueblos llevadas a cabo por sus organizaciones, de
acuerdo a “sus normativas” entendidos igualmente como “intereses particulares”
que tendrían que ser reprimidos si entrasen en contradicción con el “interés
general” de la explotación minera en sus territorios ancestrales?
Todo esto es aún más preocupante si se
considera que solo dos semanas antes del decreto de creación de la Zona de
desarrollo del Arco Minero, el Presidente Nicolás Maduro decretó la creación de
la Compañía
Anónima Militar de Industrias Mineras, Petrolíferas y de Gas
(Camimpeg) , adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa. 4 Esta empresa tiene atribuciones
de amplio espectro para dedicarse “sin limitación alguna” a cualquier actividad
relacionada directa o indirectamente con actividades mineras, petrolíferas o de
gas. 5 Con la previsible
participación de esta empresa en las actividades del Arco Minero, las fuerzas
armadas lejos de representar la defensa de un hipotético “interés general” en
la zona, tendrán un interés económico directo en que las actividades mineras no
confronten ningún tipo de obstáculo Estarían, de acuerdo a este decreto,
legalmente autorizadas para actuar en consecuencia.
De hecho, por la vía de un decreto
presidencial, nos encontramos ante la suspensión de la vigencia de la
Constitución del año 1999 en 12% del territorio nacional. Esto no puede sino
interpretarse como la búsqueda de un doble objetivo. En primer lugar, otorgarle
garantía a las empresas transnacionales, cuyas inversiones se busca atraer, de
que podrán operar libremente sin riesgo de enfrentarse a ninguna resistencia a
sus actividades. En segundo lugar, conceder a los militares un poder aun mayor
dentro de la estructura del Estado Venezolano. De este modo se decreta la
criminalización de las resistencias y luchas anti mineras como las que están
siendo llevadas a cabo por pueblos indígenas y campesinos, movimientos y
organizaciones populares en todo el continente.
En síntesis, un gobierno que se auto denomina
como “revolucionario” y anti-capitalista, ha decretado la subordinadinación del
país a los intereses de grandes corporaciones transnacionales mineras, un
proyecto extractivista depredador que compromete el futuro del país con
previsibles consecuencias etnocidas para los pueblos indígenas.
Por todas estas razones es urgente denunciar y
luchar hasta lograr su total derogación.
De entre la Plataforma ciudadana por la
Nulidad del Decreto del Arco Minero del Orinoco:
Ana Elisa Osorio, Héctor Navarro, Esteban
Emilio Mosonyi, Freddy Gutiérrez, Juan García, Edgardo Lander, Gustavo Márquez,
César Romero, Santiago Arconada.
Caracas mayo 2016
Fuente:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=212546
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