PRONUNCIAMIENTO ANTE LAS VII JORNADAS
INTERNACIONALES
SOBRE MEDIO AMBIENTE - SALTA
“521 AÑOS… DE SAQUEO”
Preguntamos: ¿Hasta dónde y con qué fines el
Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales continuarán implementando estas
políticas y metodologías de Saqueo?
Siglos de vivir en
Comunidad y en diálogo y armonía con la Naturaleza
Es larga y
siniestra, desde diferentes costados a analizar, la Historia que nos une, nos
Hermana y, muchas veces, nos distancia.
521 años desde que se instalara en Todo
este vasto Territorio un pensamiento etnocéntrico de extirpación y dominio
extranjero. Modelo que, sin duda, han aprendido, copiado y ejecutado, según los
propios intereses, muchos mal llamados “próceres” y los actuales
“representantes” políticos.
521 años y más… de Violación a los
Derechos del Hombre (nuestros
actuales Derechos Humanos); de Saqueo de Nuestros Bienes Naturales y
Culturales; de Expropiación de Tierras. Genocidios. Crímenes de Lesa Humanidad.
Pero he aquí que el Proceso Histórico ha
agudizado estas políticas. Un Proceso en el que cada uno de Nosotros somos
parte como actores y artífices. Como analizaría alguna vez un pensador: Todos
somos parte de una Red de Poder. Un Tejido donde, cada actor, traza un hilo de
esa gran trama.
Nos encontramos frente a
nuevas visiones de esa red: por un lado los Tecnócratas (políticos, empresarios
nacionales y extranjeros, etc.), por otro lado el Pueblo.
Pero, qué sucedió? Qué sucede
desde años más recientes en el Territorio Nacional?
Simple: el Saqueo, sobre todo a partir de la década
de los ’90, se vuelve Ley. Queda Legalmente permitido.
Un Territorio en crisis.
“Impunemente Regalado”. Un Pueblo al que se le puede expropiar hasta sus
propias vidas…
En la Provincia de Salta, los
“responsables” continúan ocupando sillones en distintas áreas para decidir el
futuro de los habitantes de estas Tierras. Y la Gestión Provincial
y Nacional se pronuncian igualmente “responsables y cómplices” que las
anteriores.
Con fecha del 16 de Octubre de
2007, por Resolución Nº 395 y firmada por el Secretario de Minería Dr. Ricardo
N. Alonso y la Secretaria de Minería –Supervisor Administrativo-
Silvia Elizabeth Montenegro, “(…)
El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear la zona de Investigación
Geológica y Minera denominada “Cafayate” en todo el territorio del Municipio
mencionado donde –a la fecha (…)- no existan pedidos de cateos y/u
otorgamientos a concesiones mineras. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Minería tendrá a su cargo la
investigación (…), siendo su objetivo (…) la actualización del Padrón minero y
la confección de un Ordenamiento Minero Territorial (…)”. (Ver Resolución Nº 395 completa).
Luego, con fecha del 22 de Octubre de
2007, por Resolución Nº 422, firmada por los mismos Secretarios, se especifica: “(…) resulta necesario extender
dicha zona de investigación geológica y minera a toda la región de los Valles
Calchaquíes de la Provincia, incluyendo los Departamentos de Cachi, Molinos, La
Poma y San Carlos; (…). El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear
la zona de Investigación Geológica y Minera denominada “Valles Calchaquíes” en
todo el territorio de la región mencionada (…). ARTÍCULO 2.- El Programa de
Catastro Minero (…) determinará la superficie en cuestión de acuerdo a los
parámetros establecidos por la normativa vigente (…). ARTÍCULO 3.- La Secretaríade Minería
tendrá a su cargo la investigación dentro del área afectada, siendo su objetivo
principal la actualización del Padrón Minero y la confección de un Ordenamiento
Minero Territorial. (…)”. (Ver
Resolución Nº 422 completa).
Legalizado y amparado en el Código de Minería, viene la
trampa…
Código de Minería, en su “Título
XVIII –De la
Investigación Geológica-Minera a cargo del Estado (…)”,
resuelve:
“ARTÍCULO 409.- La investigación
geológica-minera de base que realice el Estado Nacional en todo el país y las
que efectúen las provincias en sus territorios, es libre y no requiere permiso
de la autoridad minera (…). La autoridad provincial, y en su caso, (…), la
empresa o entidad provincial, que tenga a su cargo la investigación podrá
disponer (…), zonas exclusivas de interés especial (aclaración: la extensión máxima para estas
zonas es de 100.000 Hectáreas) para la prospección minera, que
realizará en forma directa o con participación de terceros. (…) En caso de
decidir la intervención de terceros, (…), deberá convocar a un concurso
invitando (…) a empresas a presentar sus antecedentes, un programa de trabajos
y un compromiso de inversión compatible con los objetivos de investigación
propuestos.
(…) Dentro del plazo fijado para la
prospección, el adjudicatario (…) podrá solicitar uno o más permisos de
exploración o efectuar manifestaciones de descubrimientos.
(…) Las minas que descubran los organismos
antes mencionados en el curso de sus investigaciones (…), cuando no hayan dado
participación a terceros, deberán ser transferidas a la actividad privada
dentro del año de operado el descubrimiento (…). Caso contrario, quedarán (…)
vacantes y a disposición de cualquier interesado en adquirirlas.
ARTÍCULO 410.- (…) a los efectos de
promover la igualdad de tratamiento con las disposiciones del presente título,
los organismos estatales deberán procurar, dentro del plazo de dos (2) años
(…), transformar las actuales zonas o áreas reservadas, en permisos de
exploración, (…), a favor de los adjudicatarios y, de no haberlos, a favor de
terceros (…)”. (Ver ambos ARTÍCULOS completos).
Éstas Áreas de Reserva para
Investigación Geológica y Minera, sonZonas
Legalmente Regaladas para
futuras Explotaciones.
¿Cuál es la
justificación para que Niños y Adultos sigan enfermándose justamente porque la
Tierra, el Agua, el Aire…están también enfermos?
Animales y plantas que
desaparecen.
Panzas con hambre.
Agua que falta.
Desertificación.
Un Pueblo olvidado… Pero un Pueblo que
aún se levanta contra la Injusticia y la Impunidad.
Justicia… lo justo.
¿Qué es lo “justo,” entonces?
O será que lo “justo” se ha vuelto
tan ajustable que se diluye y termina sacándose su
careta para mostrar lo “Injusto de su Justicia”?
¿Por qué motivos lógicos un Pueblo debe
seguir sufriendo las consecuencias de “supuestos desarrollos económicos”?
Otros regímenes. Carteles que dicen “Democracia”.
Y muchos sólo conformándose con poder llevar el voto a la urna.
Exento de todo tipo de
Impuestos y Controles Aduaneros, el Saqueo no es sólo responsabilidad de
Empresarios sino que nace en el seno mismo de las mentalidades de “nuestros Políticos”
y de la “Justicia ”
que lo ampara.
Pueblos perseguidos, amenazados,
asesinados, reprimidos, obligados a callar.
El silencio se vuelve cómplice
del temor.
Asesinadas las voces no hay
quién se levante en un grito.
Justamente por esto, porque el
poder político y económico temen al Pueblo, lo “Criminalizan”.
Sacan de las galeras viejos
resabios dictatoriales. Los Gobiernos ponen en vigencia la “Ley Antiterrorista ”
para ser aplicada sobre el “visible Pueblo” que no le teme al accionar, a la
unidad, al respeto por las particularidades en armonía con este TODO que somos.
Al Pueblo… a cada uno de
nosotros que NO claudicamos, porque entendemos que un paso junto al otro, “el
colectivo”, es más fuerte para “construir el cambio” que el mero paso
individual.
Porque abrazamos a la Vida.
Porque defendemos la
Autodeterminación de los Pueblos.
EXIGIMOS:
1- Al Gobierno de la Provincia de Salta:
a) la recomposición Total del Sitio Tonco mediante la remediación
ambiental de las 500.000 Toneladas de colas de residuos de mineral radiactivo, abandonadas desde el año 1981 a la fecha, en la Mina Don Otto.
b) que no
se concrete la reapertura de la
Mina Nuclear Don Otto,Departamento de San
Carlos.
c) que se revoquen todos los permisos otorgados para cateos,
exploración, explotación y/o cualquier otro tipo de actividad minera metalífera
y no metalífera, como así
también cualquier otro permiso
relacionado con la
Minería Nuclear en TODA LA PCIA. DE SALTA.
d) que realice las acciones necesarias
ante el Gobierno de la Pcia.de Catamarca
y ante el Gobierno Nacional para que no
se lleven adelante los Proyectos Minera Agua Rica, Filo Colorado y otros.
e) que realice las presentaciones legales
necesarias ante el Gobierno de la
Pcia. de Catamarca y ante el
Gobierno Nacional para que Minera
Alumbrera cese sus actividades AHORA.
f) se respete en todos sus Artículos la Ley Provincial N º
7070.
2- Al Gobierno Nacional:
La
inmediata reforma del Código
de Minería y de la Ley de Medio Ambiente para Minería, por contraponerse con los
principios Constitucionales, que en su Art. 41 de la Constitución Nacional
establece:“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (…) y
tienen el deber de preservarlo (…). Las Autoridades proveerán a la protección
de este derecho (…)”.
La Derogación urgente de la Ley Antiterrorista.
Exigimos se respeten y cumplan
los Artículos de nuestra Constitución Nacional: 14 Bis; 41; 43; 75 inc.17 y 22.
Convenio Internacional de la OIT
N º 169. Ley Nacional Nº 24.071. Declaración Universal de los
Derechos de los Pueblos Indígenas. Declaración Universal de los DDHH. Convenio
sobre Biodiversidad, Art. 8 J, Agenda 21. Leyes Nacionales: 23.302; 26.160;
25.675 (Ley Gral. del Ambiente); 22.351 (Parques, Reservas y Monumentos
Nacionales).
Resulta necesario y urgente
que el debate se establezca en el seno de la
sociedad toda. Nosotros, como Pueblo, tenemos el derecho pero, sobre todo, el deber de hacerlo, para no convertirnos también en
cómplices.
A los “mal gobiernos” les decimos:
Nuestras Vidas, Nuestros Territorios NO
tienen valor de compra y venta.
Nunca seremos negociables ni
sacrificables!!!!!
Por Tierra, Trabajo Digno, Justicia y
Libertad para Todos!!!!!
PORQUE ABRAZAMOS A LA VIDA
521 años de Resistencia nos siguen uniendo
AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ –
CAFAYATE - SALTA
Cafayate-Salta, 14 de Agosto de 2013
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Comisión Prensa y
Comunicación
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas
UAC Unión de
Asambleas Ciudadanas
Contra el Saqueo y la Contaminación
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