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26 de agosto de 2013

IV. Ocupación integral de todos los territorios y Estado represor

Acuerdo Neuquén-YPF:
¿El nuevo piso para las demandas corporativas?
El acuerdo entre la provincia de Neuquén e YPF S.A., firmado el 24 de julio y aprobado por el gobernador mediante decreto 1208/13, espera ser ratificado por la Legislatura provincial a fines de agosto. Si esto ocurre, la petrolera accederá a la nueva área no convencional ‘General Mosconi’ bajo los beneficios del decreto nacional 929/13. La única empresa que figura es YPF, que invertirá más de mil millones de dólares para asentar las bases de la explotación no convencional en el área, mientras la estadounidense Chevron aparecería en escena de ser aprobada el Acta Acuerdo por la legislatura neuquina, cosechando ‘los beneficios’ que recibiría el sector corporativo. 

Por OPSur

Acuerdos y política
El acuerdo se enmarca dentro de los principios de la política hidrocarburífera establecidos por el kirchnerismo a partir del control de YPF: la integración del capital público-privado nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales con el objetivo prioritario de lograr el autoabastecimiento y saldos exportables.
Si bien el objetivo estratégico en materia energética es el autoabastecimiento nacional, las reglas de juego hasta ahora demarcadas permiten dilucidar que lo se busca con este acuerdo de inversión va más allá del objetivo planteado. Varios puntos contenidos en el decreto 929/13 nos hacen pensar en esto, teniendo en cuenta la laxitud y permisividad del Estado frente a las obligaciones de la empresa nacional y la eventual entrada de Chevron.
La libre comercialización en el mercado externo del 20% de la producción de hidrocarburos, a partir del quinto año de la aprobación e inicio de la ejecución del proyecto, aportando el 0% al país en alícuotas aduaneras y permitiendo liquidar divisas fuera del país; si el gobierno no autorizara la exportación -porque no se alcanzan a cubrir las necesidades internas de energía- la empresa tendrá el derecho a obtener por ese porcentaje de hidrocarburos un precio no inferior al de exportación. Hay que destacar que la puesta en producción de un área lleva varios años, no es inmediata, por lo que el plazo que impone el decreto para poder empezar a exportar es, aproximadamente, el que necesitan las operadoras para la puesta en producción. Es decir, habilitaría a exportar apenas entra en producción un área.
Asimismo, el Ejecutivo Nacional crea por decreto la figura de “explotación no convencional de hidrocarburos” para la cual se necesitan técnicas de estimulación no convencionales (fractura hidráulica, entre otras). Se profundiza así la política de valorización de estos recursos, desconociendo un debate actual, nacional e internacional, en el cual se plantea la necesidad de escuchar más voces, dados los daños ambientales denunciados en diferentes partes del mundo.
Se esperaría de los gobiernos y cuerpos legislativos que legislen basándose en los principios ambientales como máximas de interpretación y guías de razonamiento, solo por mencionar dos, el principio de prevención -pretendiendo evitar los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir- y el principio precautorio -según el cual, si no hay certeza científica o información sobre un determinado tema que pueda generar daños graves o irreversibles en el ambiente, no deben postergarse las medidas eficaces para impedir la degradación ambiental(1); daños que lógicamente repercuten en la vida de las personas.
Estos principios no sólo no están siendo considerados, sino que además, en el caso del acuerdo entre la provincia e YPF, en la legislatura neuquina se evitó darle intervención ala Comisión de Medioambiente. Negándose también las autoridades provinciales a abrir un debate social amplio. Entonces, ¿qué están priorizando los gobiernos nacional y provincial?
Por otra parte, con el pretexto de que las empresas necesitan largos períodos para recuperar sus inversiones, se establece la prórroga anticipada de áreas que ya poseía YPF, una política que se viene implementando con resultados a la vista. Recuérdese que el mismo argumento se utilizó en el año 2000 para ‘garantizar’ las inversiones de Repsol en LomaLa Lata, en aquel momento se prorrogó hasta 2027 un contrato que vencía en 2017. Ahora la provincia, habilitada por el decreto 929 del gobierno nacional, otorga en concesión y sin licitación pública, la nueva área no convencional General Mosconi hasta 2048. Esta área está conformada por la totalidad del área Loma Campana, cuya concesión vencía en 2026, y la parte norte de Loma La Lata– Sierra Barrosa, que vencía en 2027 –por la vergonzosa prórroga anticipada a Repsol.

Estas prorrogas anticipadas tan extensas van a contramano de lo establecido legalmente como adjudicaciones mediante concurso, procedimiento fundado en la publicidad y en la posición igualitaria de los oferentes, que atribuye a la Autoridad de aplicación facultades suficientes para decidir el mismo con un criterio de equidad y certeza (2), en el que el concesionario que detente el área podrá participar y, de esta manera garantizar, si así lo quisiera, su continuidad en la concesión. Por la vía implementada se sella la suerte del área y los recursos estratégicos a las decisiones de una empresa por 35 años.

De beneficios fiscales y roles ambiguos
En materia impositiva la provincia se compromete a no gravar con nuevos tributos, renta extraordinaria ni Canon Extraordinario de Producción a la empresa y mantener el porcentaje de regalías en 12% durante el plazo de vigencia de la concesión y su prórroga (año 2048). Se supedita la no actualización porcentual a la confianza en el aumento anual de producción para que este porcentaje mantenga una vigencia que le sea realmente beneficiosa. De esta manera, no se aborda a los hidrocarburos como un recurso estratégico no renovable, que hace a la soberanía del país, sino como un commodity del que se obtienen beneficios a partir de abastecer masivamente al mercado. La misma determinación que garantiza beneficios extraordinarios se observa con el impuesto a ingresos brutos, que es del 3% para la actividad de extracción de crudo y gas natural. Esta es más baja que la alícuota para otras actividades de menor impacto, contenidas en la ley provincial impositiva 2837, tales como: comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas -que tienen una alícuota de 3,5-, durante el plazo de la concesión y su prórroga.
En materia de fiscalización YPF permitirá el seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de la concesión, para que sean inspeccionados y certificados por la Autoridad de Aplicación u otros organismos provinciales. Pero el Acta Acuerdo deja abierta la posibilidad de conformar un grupo de trabajo integrado por “las PARTES”, con la finalidad de hacer más eficiente el ejercicio dela Autoridad de Aplicación. Con esta medida se eleva el rango de control a la empresa que está llevando adelante el proyecto. Consideramos que este proceso de fiscalización no será objetivo e imparcial por los intereses que ella tiene sobre el mismo, además de que su deber sería el de colaborar en la forma más amplia con ejercicio de fiscalización e inspección de la autoridad pero de ninguna manera ejercer este rol.

Retomando la línea ambiental, el acuerdo estipula que iniciada la etapa del proyecto piloto se conformará una comisión integrada por YPF y la Secretaríade Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible dela Provincia para “revisar la existencia o no de otros posibles impactos ambientales relativos a la actividad hidrocarburífera”, ésta realizará controles e informes ambientales regulares. Lo anterior nos sitúa en la misma observación hecha para el tema de la fiscalización y supone que la empresa cumplirá un rol en igualdad de condiciones que el ente que se ocupa de la política ambiental provincial, rol que por su carácter de sociedad anónima no le corresponde y menos por ser parte interesada. Un avance en la materia sería dar intervención en esas comisiones a la sociedad civil a través de sus organizaciones.

Por último, otra de las obligaciones de la empresa será la financiación por US$ 45 millones de programas de Responsabilidad Social Empresaria. Lejos de un manejo y decisión provincial sobre el uso de los recursos, estos estarán sujetos a lo concordado por los funcionarios públicos y la Fundación YPF, desdibujando una vez más roles, responsabilidades y funciones.

La Justicia por París y Chevron por la ventana
Para la solución de controversias el acuerdo dice que se regirá y será interpretado a la luz de las leyes argentinas y por negociación entre las partes por cualquier controversia relativa a la interpretación, vigencia y/o validez. Pero en caso de no llegar a un entendimiento se acudirá a la vía inapelable del arbitraje conforme al Reglamento de Arbitraje dela Cámara de Comercio Internacional (CCI), la más grande y representativa organización empresarial mundial, situada en París, Francia. Esto plantea serias dudas de la capacidad de ejercicio soberano sobre el territorio y los actores que en él se sitúen y, aún más, sobre el carácter de imparcialidad de la mencionada instancia de arbitraje.
Finalizando, en el acuerdo se menciona la posibilidad de ceder todos los derechos y obligaciones en cabeza de YPF a cualquier otro cesionario. Este último punto abre la posibilidad de que YPF ceda –total o parcialmente- sus atribuciones a la norteamericana Chevron, detentando las pautas normativas tan laxas y beneficiosas antes expuestas.

Consideramos que es un acuerdo que se establece de manera rápida, sin información, participación social, ni consulta previa a las comunidades mapuche de ese territorio y que adolece de un debate que excede la delimitación de una nueva área en la que se utilizarán técnicas altamente cuestionadas de extracción de hidrocarburos en formaciones no convencionales. Por otro lado, consideramos que la política en materia energética a nivel nacional y provincial debería planificarse y desarrollarse en un marco de integralidad jurídica que no se aleje de los avances en materia de derechos humanos, tanto individuales como colectivos.
Notas:
(1) Ley 25.675 Política Ambiental Nacional, art. 4°.
(2) BELLORIO, Dino, CAVALLI Luis y PIGRETTI Eduardo [2011] Ambiente, petróleo y gas. Buenos Aires: Lajouane.

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